CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S BRINKS ARGENTINA S.A.
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 557/24 S/INSPECCIÓN LEY 3141 A LA RAZÓN SOCIAL BRINKS ARGENTINA S.A.”, que se tramita bajo Expediente N° 534.227/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 05, procédase a correr traslado por el término de tres (03) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 390/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 390/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 10 días del mes de diciembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 557/2024 de fecha 05/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley Nacional Nº 25.877/04, art. 32º y Ley Provincial Nº 2450/96, art. 41º y 44º, Ley 3141/10, a la R/S BRINKS ARGENTINA S.A - (CUIT 30-68728814-5), con domicilio en Mauricio Magliano Nº 704, de la Ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Certificado de Residencia expedido por la Autoridad competente de todo el personal que desarrolla tareas en la provincia de Santa Cruz – Ley Nº 3648 art. 1º, Decreto Nº 702/19.-
FALTA Presentar formulario 931 Declaración Jurada ante AFIP y comprobante de pago – Ley 25.877, art. 36.-
FALTA Listado de Personal con domicilio real y actual, con categoría, función, fecha de ingreso y días de franco y/o descanso hebdomadario de todo el personal – Ley Nº 3704 art. 1º - En formato papel y digital.-
FALTA Fotocopia de D.N.I. 1º y 2º hoja actualizado de los Sres. BIDESSE Jonás Joel, GIRELLI Rodolfo Sebastián, VILLA Carla Yanela, ZÚÑIGA Rolando Adolfo, FALTA 2º Hoja de D.N.I. del Sr. UBILLOS AGUSTÍN donde conste el Domicilio real de residencia – Ley Nº 3648 art. 1º, Decreto Nº 702/19.-
FALTA Altas Tempranas y Bajas ante AFIP de los Sres. GIRELLI Rodolfo Sebastián, VILLA Carla Yanela – Resolución General Nº 1891, art. 2.-
DEBERÁ construir una base operativa en la provincia de Santa Cruz donde se instalaría administrativamente hasta finalizar su cometido.-
DEBERÁ presentar radicación de las unidades en la Municipalidad de su jurisdicción.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes en la LEY 3141, Emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de tres (03) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011- 01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.