CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA”
Se hace saber Ud., que en autos caratulados El Expediente Nº 517.416/2019 Autos Caratulado: “QUIROGA LEONARDO GUSTAVO sobre RECLAMO LABORAL contra ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Zona Norte dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y; bajo Expediente N° 510.892/2018, se ha dictado Resolución N° 315/2023; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 11 de mayo del 2023: VISTO CONSIDERANDO: Que, fs. 38/40 obra RESOLUCIÓN Nº 086/MTEySS/2022 de fecha 07 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “… ARTÍCULO 1º: DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA a la Razón Social ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA con domicilio legal en calle General Belgrano N° 6537 de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo Nº 517.416/2019, dejando expedita la vía Judicial previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 80/100 ($ 44.450,80); la que deberá ser depositada dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación… ARTÍCULO 3º: … ARTÍCULO 4º: DE FORMA…”; Que, a fs. 43/44 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas mediante Carta Documento a las partes, informándoles de la Resolución Nº 086/MTEySS/2022; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no ha dado cumplimiento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “…sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…” Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Por ello, conforme lo establecido por el art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 2110/DGAJ/2022 obrante a fs. 58, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA con domicilio legal en calle General Belgrano N° 6537 de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, A ABONAR la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 80/100 ($ 44.450,80) a favor del Señor Leonardo Gustavo QUIROGA titular del D.N.I. 36.926.087 con domicilio en B° 3 de Febrero calle Beauvoir N° 1138 de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-417940-6 - CBU N° 0860001101800041794068 - CUIT N° 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
PAZ, HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.