Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - SERVI S.R.L. - P2/3
Edición del 03 Diciembre 2024
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Notificaciones / publicado el 03 Diciembre 2024 / BO 5941

M.T.E.yS.S. - SERVI S.R.L. - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S SERVI S.R.L.
 
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 941/24 S/ACTA DE DOCUMENTACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD A LA RAZÓN SOCIAL SERVI S.R.L.”, que se tramita bajo expediente N° 534.668/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 86, procédase a correr traslado por el término de Cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 522/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
 
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 522/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
 
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 13 días del mes de noviembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 941/2024 de fecha 19/09/2024 realizada Paraje La Esperanza, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Ley 24.557/95 de Riesgo de Trabajo, Ley Nº 2450/96 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, Ley Nº 25.212/99 Pacto Federal de Trabajo y todos sus Decretos Reglamentarios, a la R/S SERVI S.R.L. – (CUIT Nº 30- 71460879-3), con domicilio legal en Gunther Plus Chow Nº 45, de la Ciudad de El Calafate, Pcia. de Sta. Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Registro y constancia de dictado de capacitación sobre riesgos generales y específicos. Dec. 351/79, Anexo I, Cap. 21, art. 209º, 211º y 213º (Primeros Auxilios).
FALTA Método y certificado de desinfección/desratización del establecimiento. – Ley 19.587 Anexo I, art. 9º inc. e); Dec. 170/96, art. 28º, inc. h).
FALTA Registro de mediciones de Puesta a Tierra (P.A.T.) y continuidad del sistema con protocolo y firma del profesional actuante. – Dec. 351/79, Anexo VI, punto 3.3.1; Res. SRT 900/15.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD LABORAL, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI