CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sr. VILLEGAS FRANCISCO
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno Nº 236 - 1º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Silvina VILLARRUBIA, Secretario de Actuación Sr. Alan Enzo M. IRIARTE, a los efectos de hacerle saber al Sr. Francisco Alfonso VILLEGAS, D.N.I. N° 17.604.058, en relación al Expediente N° 669.793/C.P.E./18 caratulado: “VILLEGAS FRANCISCO S/SITUACIÓN”, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS – CONCLUSIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 85° DEL ACUERDO 219/96, que en su parte pertinente manifiesta: “En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, República Argentina a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, siendo las diez horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85º del Acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en estas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En virtud de todo lo expuesto precedentemente, esta Instrucción RESUELVE: ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Sr. Francisco Alfonso VILLEGAS, D.N.I. N° 17.604.058, quien se desempeñara como Director de la Escuela Primaria Provincial N° 84, de la localidad de Las Heras, por presunto abandono de servicio desde el 4 de septiembre de 2016 hasta la actualidad y continúa.- IV) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: ART. 85º: “…Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”. ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”. ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”. ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas…”.- A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno Nº 236 - 1º piso - de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
SILVINA VILLARRUBIA
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación