CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S AUXILIO FASIOLI S.S.
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 751/24 INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE A LA R/S AUXILIO FASIOLI S.S. – CERRO MORO”, que se tramita bajo expediente N° 534.307/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76.-
Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 05, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 512/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 512/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 02 días del mes de octubre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 751671/2024 de fecha 06/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Dto. 351/79, Ley Nacional Nº 24.557/95 y Ley Provincial Nº 2450/96, Ley 25.212/99, a la R/S AUXILIO FASIOLI S.S. - (C.U.I.T. 30-71282120-1), con domicilio legal en Calle San Martín Nº 1667, de la Ciudad de Puerto Deseado, prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
Falta contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos – Ley 24.557, art. 26 y 27.
Falta declaración del Relevamiento Gral. de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), presentado ante su ART (con firmas del empleador y del responsable en Higiene y seguridad laboral) – Resol. S.R.T. 463/09.-
Falta nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su aseguradora – Resol. SRT 37/10 art. 3 Inc. 5) (firmada por profesional de higiene y seguridad laboral).-
Falta plan anual de capacitación firmado por profesional de higiene y seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitaciones sobre riesgos generales y específicos – Dto. 351/79 Anexo I Cap. 21 arts. 209 y 213.-
Falta registro de entrega de E.P.P. y ropa de trabajo – Resol. S.R.T. 299/11.-
Falta servicio de higiene y seguridad, con certificación de cumplimiento de horas profesionales y matrícula correspondiente – Dto. 1338/96 arts. 3 y 12.-
Falta registro de entrega de credenciales de ART firmada por los trabajadores – Ley 24.557 art. 31 Punto 2 Inc. b); Dto. 170/96 art. 28 Inc. h).-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIENE, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011- 01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.