CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S QUISPE EDUARDO CARLOS
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 820/24 – ACTA DE DOCUMENTACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD A LA RAZÓN SOCIAL QUISPE EDUARDO CARLOS – CERRO VANGUARDIA”, que se tramita bajo expediente N° 534.613/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 06, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 516/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 516/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 30 días del mes de septiembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 820/2024 de fecha 28/08/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Dto. 351/79, Ley Nacional Nº 24.557/95 y Ley Provincial Nº 2450/96, Ley 25.212/99, a la R/S QUISPE EDUARDO CARLOS - (C.U.I.T. 20-18736227-0), con domicilio legal en Calle Fagnano Nº 605, de la Ciudad de Puerto San Julián, prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
Falta contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos – Ley 24.557, art. 26 y 27.
Falta declaración del Relevamiento Gral. de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), presentado ante su ART (con firmas del empleador y del responsable en Higiene y seguridad laboral) – Resol. S.R.T. 463/09.
Falta plan anual de capacitación firmado por profesional de higiene y seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitaciones sobre riesgos generales y específicos – Dto. 351/79 Anexo I Cap. 21 arts. 209 y 213.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIENE, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011- 01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.