CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S HARO LUIS ANDRÉS
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 745/24 S/INSPECCIÓN EN SEGURIDAD E HIGIENE A LA R/S HARO LUIS ANDRÉS – CERRO MORO”, que se tramita bajo expediente N° 534.255/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 05, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 463/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 463/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 25 días del mes de octubre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 745/2024 de fecha 05/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Dto. 351/79, Ley Nacional Nº 24.557/95 y Ley Provincial Nº 2450/96, Ley 25.212/99, a la R/S HARO LUIS ANDRÉS - (C.U.I.T. 20-29541304-3), con domicilio constituido en Calle AV. San Martín Nº 1570, de la Ciudad de Pto. San Julián, Capital de la Prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
Falta contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos – Ley 24.557 arts. 26° y 27°.-
Falta declaración del Relevamiento Gral. De Riesgos Laborales (R.G.R.L.), presentado ante su ART (con firmas del empleador y del responsable en Higiene y seguridad laboral) – Resol. S.R.T 463/09.-
Falta plan anual de capacitación firmado por profesional de higiene y seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitaciones sobre riesgos generales y específicos – Dto. 351/79 Anexo I Cap. 21 arts. 209° y 213°.-
Falta registro de entrega de E.P.P. y ropa de trabajo – Resol. S.R.T. 299/11.-
Falta servicio de higiene y seguridad, con certificación de horas profesionales y matrícula correspondiente – Dto. 1338/96 arts. 3° y 12°.-
Falta registro de entrega de credenciales de ART firmadas por los trabajadores – Ley 24.557 art. 31° Punto 2 inc. b); Dto. 170/96 art. 28° Inc. h).-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIENE, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.