Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - MAR GUS S.R.L. - CERRO MORO - EXPEDIENTE N° 534.230/2024 - P3/3
Edición del 20 Diciembre 2024
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Notificaciones / publicado el 29 Octubre 2024 / BO 5931

M.T.E.yS.S. - MAR GUS S.R.L. - CERRO MORO - EXPEDIENTE N° 534.230/2024 - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “MAR GUS S.R.L. - CERRO MORO”
 
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 559/24 S/INSPECCIÓN LEY 3141 A LA RAZÓN SOCIAL MAR GUS S.R.L. - CERRO MORO”, que se tramita bajo Expediente N° 534.230/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 05, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 378/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.
 
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 378/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
 
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 09 días del mes de octubre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 559/2024 de fecha 05/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley Nacional Nº 25.877/04, art. 32º y Ley Provincial Nº 2450/96, art. 41º y 44º, Ley 3141/10, a la R/S MAR GUS S.R.L. - CERRO MORO - (CUIT 30-71141718-0), con domicilio legal en Calle San José Obrero Nº 342, Caleta Olivia, pcia. Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Certificado de residencia expedido por la autoridad competente de todo el personal que desarrolla tareas en la provincia de Santa Cruz – Ley Nº 3648, artículo 1º, Decreto 702/19.-
FALTA Presentar formulario 931 Declaración Jurada ante la AFIP y comprobante de pago – Ley Nº 2587, art. 36º
FALTA Altas tempranas y bajas ante A.F.I.P. – Resolución General Nº 1891, art. 2.-
FALTA Fotocopia de D.N.I. 1º y 2º hoja actualizada de cada trabajador, donde conste el domicilio real de Residencia – Ley Nº 3648, artículo 1º, Decreto Nº 702/19.-
FALTA Constituir una base operativa en la provincia de Santa Cruz, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido.-
FALTA Radicación e impuesto municipal al automotor de todas las unidades afectadas al servicio que prestan.-
FALTA Listado de personal con domicilio real, actual, con categoría, función y fecha de ingreso – En formato papel y digital – Ley 3704, art. 1º.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes en la LEY 3141, Emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el termino de tres (03) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U: 08600011- 01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI