CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S WALKER CARLOS/PLANTA DE ENVASADO DE AGUA
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 061/24 S/ACTA DE INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD A LA RAZÓN SOCIAL WALKER CARLOS/PLANTA DE ENVASADO DE AGUA”, que se tramita bajo Expediente N° 563.061/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 06, procédase a correr traslado por el término de Cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 465/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 465/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 10 días del mes de octubre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 061/2024 de fecha 11/07/2024, realizada en Estancia Los Manantiales, Puesto ¨El Toro¨, de la Ciudad de Pto. San Julián, pcia. de Santa Cruz, por la que se procedió a solicitar documentación en materia de Higiene y Seguridad, según lo establecido en la Ley 19.587/72, Ley 24.557/95 de Riesgo de Trabajo, Ley Nº 2450/96, art. 1º, 42º, 43º y 44º de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, Ley Nº 25.212/99 Pacto Federal de Trabajo y todos sus Decretos Reglamentarios, a la R/S WALKER CARLOS/PLANTA DE ANVASADO DE AGUA – (CUIT Nº 20-14881949-2), con domicilio legal en San Martín N° 1256, de la Ciudad de Pto. San Julián, de la pcia. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Extintor en sala de envasado – Ley 19.587/72, art. 9º Inc. g).-
FALTA Vía de escape obstruida con Bing de agua (sector envasado) – Dcto. 351/79, art .172.-
FALTA Vía de escape obstruida sector depósito – Dcto. 351/79, art. 172.-
FALTA Extintor obstruido en sector depósito – Ley Nº 19.587/72, art. 7º Inc. g).-
FALTA Orden y limpieza en sector depósito y baño – art. 42º y 44º, Dcto. 351/79, art. 8º Inc. a); Ley Nº 19.587/72, art. 9º Inc. e) Ley Nº 19.587/72.-
FALTA Afiche ART – Res. SRT 70/97, art. 4º, Res. SRT 268/16.-
FALTA Enchufe averiado en sector depósito – Ley Nº 19.587/72, art. 9° Inc. d).-
FALTA Cableado eléctrico no se encuentra contenido en sector depósito, entrada y baño – art. 95º y 96º, Dcto. 351/79.- art. 9º Inc. d); Ley Nº 19.587/72.-
FALTA Maquinaria con enchufes encintados – Ley Nº 19.587/72, art. 9º Inc. d); Dcto. 351/79, art. 95º al 99º, Sector envasado.-
FALTA Orden y limpieza en sector envasado – art. 42º y 44º, Dcto. 351/79, art. 8º Inc. a); Ley Nº 19.587/72, art. 9º Inc. e); Ley Nº 19.587/72.-
FALTA Luminaria en sector baño – art. 8º Inc. a); Ley Nº 19.587/72, art. 7º Inc. a); Ley Nº 19.587/72.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD LABORAL, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.