CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S REPRESENTACIONES ANDINAS S.A. – CERRO VANGUARDIA
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 822/24 S/ACTA DE DOCUMENTACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD A LA RAZÓN SOCIAL REPRESENTACIONES ANDINAS S.A. – CERRO VANGUARDIA”, que se tramita bajo Expediente N° 534.606/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 06, procédase a correr traslado por el término de Cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 506/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 506/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 14 días del mes de octubre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 822/2024 de fecha 28/08/2024, realizada en Yac. Minero Cerro Vanguardia, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Ley 24.557/95 de Riesgo de Trabajo, Ley Nº 2450/96 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, Ley Nº 25.212/99 Pacto Federal de Trabajo y todos sus Decretos Reglamentarios, a la R/S REPRESENTACIONES ANDINAS S.A. - (CUIT Nº 30-71154486-7), con domicilio legal en Alvear N° 705, de la Ciudad de Río Gallegos, de la Pcia. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Contrato a una afiliación de ART con nómina de trabajadores cubiertos - Ley 24.557, art. 26º y 27º.-
FALTA Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L), presentado ante su ART – Res. S.R.T. 463/09 (Firmada por el Empleador y/o Servicio de Higiene y Seguridad).-
FALTA Plan anual de capacitación, firmado por profesional de Higiene y Seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitación sobre riesgos generales y específicos. Dec. 351/79, Anexo I, Cap. 21, art. 209º, 211º y 213°.-
FALTA Registro de entrega de credenciales de ART, firmada por los trabajadores. Ley 24.557, art. 31º, punto 2, Inc. b); Dec. 170/96, art. 28º Inc. h).-
OBSERVACIONES: Recibe dicha Acta, el Responsable Solidario.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD LABORAL, según constancia de fojas 03, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de Cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5.596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.