CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados “ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL LEY Nº 3141 a la Razón Social CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.”, Expediente N° 523.978/2020 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, se ha dictado Resolución N° 914/23 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 09 de noviembre del 2023” y; VISTO y CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección Laboral Ley 3141 Nº 019/2020 realizada por este Organismo obrante a fs. 02, a la razón social CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A./CUIT Nº 30-71242540-3, con domicilio de inspección en Ruta provincial Nº 9 Km. 3,5 de la localidad de Piedra Buena provincia de Santa Cruz y domicilio legal en calle French Nº 1340 de la localidad de la ciudad de Bahía Blanca de Buenos Aires; Que, según constancias de fs 02 y 55 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección Laboral Ley 3141 mencionada precedentemente y al Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 054/22 obrante a fs. 52; Que, a través de la Ley 25.561/02 se declaró “La emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria” a la raíz de la crisis económica de público conocimiento, ley que fue prorrogada sucesivamente hasta la creación de la Ley Nº 27.200 que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017, delegándose amplias facultades al Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones impositivas y fiscales; Que con el mismo enfoque, mediante la Ley 3548 con vigencia a partir del día 18 de agosto del año 2017, se declaró “La emergencia comercial” en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, con el fin de que los contribuyentes comerciales comprendidos en el código de actividad de la Provincia puedan acceder a los beneficios previstos en dicha Ley, quedando supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de la Producción, Comercio e Industrial a través de la Secretaría de Comercio e Industria; Que, en este orden de ideas, es dable destacar la pandemia declarada, por parte de la Organización Mundial de la Salud, en virtud de la situación vinculada al COVID-19, el Estado Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz mediante Decreto Provincial N° 0273/20 por el término de ciento ochenta (180) días, ratificado por Ley Nº 3696; Que, dichas medidas fueron adoptadas en consonancias con las medidas impuestas mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, por las cuales el Estado Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecidas por Ley 27.541; Que, en atención a dicha pandemia el gobierno dictó el Decreto Nº 0273/20 por el cual se declaró el estado emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de 180 días en virtud a la situación vinculada al COVID -19, en dicho instrumento legal se suspendió toda actividad, evento dentro de la provincia y asimismo se faculto a los titulares de los entes a establecer las modalidades a los efectos de permitir la flexibilización de horarios laborales, trabajo a domicilio y en caso de corresponder la suspensión de las actividades laborales; Que, mediante Decreto Provincial Nº 0286/2020 se procedió a dispensar a los trabajadores, a fin de garantizar y priorizar la salud del personal perteneciente a la administración pública, entes autárquicos y/o descentralizados, empresas y sociedades del estado, así como las personas que concurren a las dependencias públicas para la realización de diversos trámites; Que, mediante Decreto Nº 0287/2020 y en función a las instrucciones impartidas a los ministros de las distintas carteras, se dispusieron una serie de medidas dentro del ámbito de sus competencias tendientes a readecuar los horarios de atención al público a fin de evitar la circulación y aglutinamiento de gente en la situación de emergencia declarada, a efectos de esto se procedió a declarar la suspensión de los plazos administrativos, sin perjuicio de aquellos actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten impostergables y se encuentre vinculados a los procedimientos previsto en el marco del Decreto Nº 0273/20; Que, en atención a la evolución epidemiológica y a fin de profundizar las medidas de aislamiento dispuestas en las distintas jurisdicciones que componen el territorio nacional y con el objetivo de promover desplazamientos mínimos e indispensables el Estado Nacional dispuso mediante D.N.U. Nº 297/2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habiten el país, por el cual la provincia de Santa Cruz adhiere mediante Decreto Nº 0301/2022 al D.N.U. mencionado precedentemente; Que, por lo expuesto y en atención a la situación vinculada al COVID-19 y las medidas adoptadas en consonancia con las medidas impuestas mediante decreto de necesidad y urgencia Nº 260/2020 por las cuales el estado nacional, amplió la emergencia público en materia sanitaria establecida por ley Nº 27.541 y atento a la evolución de la situación epidemiológica el gobierno provincial mediante Decreto Nº 0338/20 prorrogó las medidas de la suspensión de plazos administrativos dispuesta por Decreto Nº 0287/2020; Que, en virtud a la pandemia declarada y en atención a que paulatinamente se readecuaron los tiempos y los plazos administrativos, y a lo expuesto precedentemente, resulta necesario ajustarse al contexto social, económico y epidemiológico que atravesó la Provincia y el País, sin soslayar y eximir la responsabilidad que posee la empresa de cumplir con las Leyes Laborales y de Seguridad e Higiene, correspondiendo la aplicación de la sanción correspondiente.- Que, mediante el Acta de Inspección mencionada precedentemente se lo solicita a la RAZÓN SOCIAL lo siguiente: Ley 3141 art. 1- Dcto. Nº 1378/10, Resolución Nº 306/19 (Inscripción al Registro Único de trabajadores de la Actividad petrolera, Minera, Pesquera y otras actividades laborales), Ley 3648 art. Dcto. Nº 702/19 (Certificados de Residencia de Santa Cruz), Listado de Personal de domicilio real y actual, con categoría, función y fecha de ingreso de todo el personal (en formato de papel y digital), Ley 3648 art. 1, Dcto. Nº 702/19 (Fotocopia del D.N.I. 1º y 2º hoja actualizada de cada trabajador) y Res. Nº 1891 art. 2 (Alias tempranas y Bajas ante AFIP); Que, elevadas las actuaciones a la Asesoría Letrada, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado, de acuerdo al Acta de Inspección Laboral Ley 3141 Nº 019/2020 obrante a fs. 02 y visto que, el inspeccionado presenta documentación, previa al Dictamen Acusatorio cumplió parcialmente con todo lo requerido mediante Acta de Inspección, surge la presunción suficiente de que infringe las normas laborales; Que, atento a lo expuesto a la razón Social CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A./CUIT Nº 30-71242540-3, infringe una importante norma laboral, corresponde en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 41.700,00) por cada trabajador afectado por la infracción conforme el listado de personal presentado por la razón social al momento de la inspección obrante a fs. 03/05, de acuerdo lo estipulado y normado en el Anexo II capítulo 2, art. 2º Inc. “d” y art. 3º Inc. “g”, del Pacto Federal del Trabajo Ley Nº 25.212 ratificada por Ley Pcial. Nº 2506 y sus modificatorias; Que, conforme a las facultades conferidas por el art. 46º de Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz, y en concordancia con el Dictamen Nº 1652/DGAJ/22 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fs. 61 y vuelta, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR a la Razón Social CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A./CUIT Nº 30-71242540-3, con una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 41.700,00), por cada trabajador afectado por la infracción a la: Ley 3648 art. 1, Dcto. Nº 702/19, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, art. 2º Inc. “d” y art. 3º Inc “g”, del Pacto Federal del Trabajo Ley Nº 25.212 ratificada por Ley Pcial. Nº 2506 conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 375.300,00) la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-416135-7- CBU N° 0860001101800041613572 - CUIT N° 30-71611032-6 (art. 54º de la Ley Nº 2450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente (art. 53º de la Ley Pcial. Nº 2450/96). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN PAZ
Funcionario Actuante
MTE y SS