Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - CHOSCO ROMINA CELESTE - EXPEDIENTE N° 533.724/2024 - P2/3
Edición del 03 Octubre 2024
Ediciones anteriores
Notificaciones
« Oct 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Notificaciones / publicado el 01 Octubre 2024 / BO 5923

M.T.E.yS.S. - CHOSCO ROMINA CELESTE - EXPEDIENTE N° 533.724/2024 - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
LA R/S CHOSCO ROMINA CELESTE
 
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA DE INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S CHOSCO ROMINA CELESTE, que se tramita bajo expediente N° 533.724/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 06, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 1912024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
 
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 191/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
 
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 16 días del mes de septiembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 263/2024 de fecha 12/03/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley Nacional Nº 25.877/04, art. 32º y Ley Provincial Nº 2450/96, art. 41º y 44º, a la R/S CHOSCO ROMINA CELESTE- (C.U.I.T. 27-32856062-9), con domicilio legal en Calle Federico Sphur Nº 76, de la Ciudad de Río Gallegos, Capital de la Prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
Falta libro y/o planilla de sueldos y jornales, rubricados y foliado por la autoridad laboral – art. 52 Ley 20.744.-
Falta recibo de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario – arts. 138, 139 y 140 Ley 20.744.-
Falta comprobante de pago de aportes y contribuciones patronales, asignación familiar, obra social – art. 18 Ley 24.013.-
Falta altas tempranas y bajas ante A.F.I.P. (de los últimos 30 días) – Resol. Nº 1.891 art. 2.-
Falta registro de entrada y salida del personal, planilla horaria de trabajo, rubricada por la autoridad laboral – art. 1 y 6 Ley 11.544.-
Falta contrato y vigencia de la aseguradora de riesgo de trabajo, con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago ART – art. 23 inc. 1) y 3) y art. 27 Inc. 1) y 3) Ley 24.557.-
Falta presentar listado de todo el personal, indicando: nombre, apellido, D.N.I., Nº cuil, domicilio, fecha de ingreso y función que desempeña.-
La documentación solicitada corresponde al AÑO 2023 HASTA FEBRERO/2024..-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD LABORAL, según constancia de fojas 03, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.
 
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI