CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
LA R/S BRINKS ARGENTINA S.A.
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 556/24 S/INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S BRINKS ARGENTINA S.A. – CERRO MORO”, que se tramita bajo expediente N° 534.225/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 15, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 450/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 450/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 17 días del mes de septiembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 556/2024 de fecha 05/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley Nacional Nº 25.877/04, art. 32º y Ley Provincial Nº 2450/96, art. 41º y 44º, a la R/S BRINKS ARGENTINA S.A.- (C.U.I.T. 30-68728814-5), con domicilio constituido en Calle Mauricio Magliano Nº 704, de la Ciudad de Río Gallegos, Capital de la Prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
Falta libro y/o planilla de sueldos y jornales, rubricados y foliado por la autoridad laboral – art. 52 Ley 20.744.-
Falta recibo de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario de los Sres. GIRELLI Rodolfo y VILLA Carla – arts. 138, 139 y 140 Ley 20.744.-
Falta comprobante de pago de aportes y contribuciones patronales, asignación familiar, obra social – art. 18 Ley 24.013.-
Falta registro de entrada y salida del personal, planilla horaria de trabajo, rubricada por la autoridad laboral – art. 1 y 6 Ley 11.544.-
Falta comprobante de pago de seguro de vida colectivo y obligatorio, nómina de asegurados y vigencia – Dto. 1567/74.-
Falta contrato y vigencia de la aseguradora de riesgo de trabajo, con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago ART – art. 23 inc. 1) y 3) y art. 27 Inc. 1) y 3) Ley 24.557.-
Falta habilitación para ejercer la actividad dentro de la Prov. De Santa Cruz, expedida por la autoridad de aplicación y control. – Anexo I Dto. 555/92 Ley 3036/2008.-
La documentación solicitada corresponde al periodo ABRIL/2024..-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD LABORAL, según constancia de fojas 03, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.