CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S MARCOS COMPUTACIÓN S.A.
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 796/24 ACTA DE INFRACCIÓN EN HIGIENE Y SEGURIDAD A LA RAZÓN SOCIAL MARCOS COMPUTACIÓN S.A.”, que se tramita bajo expediente N° 534.533/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 07, procédase a correr traslado por el término de cinco (05) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 470/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 470/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 17 días del mes de septiembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 796/2024 de fecha 20/08/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas en la Ley 19.587/72, Dto. 351/79, Ley Nacional Nº 24.557/95 y Ley Provincial Nº 2450/96, Ley 25.212/99, a la R/S MARCOS COMPUTACIÓN S.A.- (C.U.I.T. 30-71278690-2), con domicilio Legal en Calle Av. Kirchner Nº 1142, de la Ciudad de Río Gallegos, Capital de la Prov. de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
En sector trastienda de cocina Betos lomos, equipo de lucha contra incendio vencido (extintor) con fecha 06/24 – art. 175 y 176 Dto. 351/79 y art. 9 Inc. g) Ley 19.587/72.-
En depósito de cocina Betos, falta acondicionar cableado colgando desde el techo el mismo se encuentra empalmado pero sin contención y sujeción correspondiente – art. 8 inc. a) Ley 19.587/72; art. 95 y 95 Dto. 351/79.-
En sector sala de máquinas (generador eléctrico) falta equipo de lucha contra incendio (extintor) - arts. 95 y 96 Dto. 351/79 y art. 9 Inc. g) Ley 19.587/72.-
En planta alta, extintor despresurizado – arts. 175 y176 Dto. 351/79 y art. 9 Inc. g) Ley 19.587/72.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIENE, según constancia de fojas 02, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco (05) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011-01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.