Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - JUAN OSCAR BARRIENTOS/SOBRE ACTA DE CONSTATACIÓN DE TRABAJO ADOLESCENTE - P1/3
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Edición del 24 Julio 2025
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Notificaciones / publicado el 14 Febrero 2024 / EE 5853

M.T.E.yS.S. - JUAN OSCAR BARRIENTOS/SOBRE ACTA DE CONSTATACIÓN DE TRABAJO ADOLESCENTE - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sr. JUAN OSCAR BARRIENTOS
 
Hago saber Ud., que en autos caratulados: “SOBRE ACTA DE CONSTATACIÓN DE TRABAJO ADOLECENTE”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 523.185/2019, se ha dictado Resolución N° 807/2023 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 10 de octubre del 2023”; VISTO CONSIDERANDO: Que, obra a fs. 4 Acta de Constatación N° 11621 realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 29 de agosto del año 2019, a la Razón Social Juan Oscar BARRIENTOS - CUIT N° 20-17353901-1, con domicilio en Ruta 12 Estancia La Lolita de la localidad de Gobernador Gregores, provincia de Santa Cruz; Que, de dicha acta de infracción, se desprende que el Adolecente  Tomás David ANDRADE  con fecha de nacimiento el día 30 de julio del 2003 realizaba de Amansador de Caballos de Lunes a Domingos en el horario de 10:00 a 12: 00 horas y de 14:00 a 17:00 horas; Que, se constata que la razón infringe lo establecidos en la Ley N° 26.390; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZÓN SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 26.390 Artículo 2°; Que, a fs. 05 obra Acta Laboral N° 601/2019 de fecha 24 de agosto del 2019 por la cual se le solicitó lo siguiente: Ley N° 20.744 Art. 52-  Libro y/o planilla de sueldos rubricados y jornales rubricado y jornales rubricado y foliado por autoridad laboral; Ley N° 20.744 art. 138 al 140 – Recibo de sueldo rubricados y jornales por la autoridad laboral; Ley N° 20.744 art. 138 al 140- Recibo de sueldo doble ejemplar y contenido necesario; Ley N° 20.744 art. 122-  Recibos y/o comprobantes de pago S.A.C.; Ley N° 20.744 art. 32 y 39-  Trabajo de menores, autorización tutelar por ejercer tareas remunerativas, libreta del menor rubricada por autoridad laboral; Ley N° 20.744 art. 188- Trabajo de menores, certificado de aptitud física Ley N° 20.744 art. 18-  Formulario con comprobante de pago de aportes y contribuciones patronales, asignación familiar y obra social; Resolución N° 1891 art. 2- Altas temprana y bajas ante A.F.I.P.: Ley N° 11.544 art. 1 y art. 6-  Registro de entrada y salida y planilla de horario de trabajo rubricada por autoridad laboral; Dcto. N° 1567/74-  Contrato y vigencia del seguro de vida colectivo y obligatorio con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago; Ley N° 24.557 art. 23 inc. 1 y 3 art. 27 Inc. 1 y 3 -  Contrato y vigencia de la aseguradora de riesgo de trabajo con nómina del personal asegurado y último comprobantes de pago; Listado de todo el personal detallado: Apellido y Nombre, Fecha de Ingreso. N° C.U.I.L. Domicilio Nacionalidad; Que, atento a lo expuesto, la Razón Social Juan Oscar BARRIENTOS, ha infringido una norma importante de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 69.500.00); por el menor afectado por la infracción, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2 art. 2 art. 34 Inc. “e”, del Pacto Federal del Trabajo (Ley Pcial. N° 2.506); Que, conforme a las facultades conferidas por el art. 46 de la Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz y el Dictamen Nº 2230/DGAJ/2022 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídico obrante a fs. 20 y vuelta, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO .- SANCIONAR a la Razón Social Juan Oscar BARRIENTOS - CUIT N° 20-17353901-1 con una multa equivalente a PESOS SESENTA Y NUEVE  MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 69.500,00),por el menor afectado por la infracción a la Ley N° 20.744 art. 52; Ley N° 24.557 art. 23 Inc. 1 y 3 art. 27 Inc. 1 y 34; Dcto. N° 1567/74 Ley Nº 11.544 art. 1 y art. 6; Resolución Nº 1891 art. 2; Ley Nº 20.744 art. 18; Ley Nº 20.744 art. 188; Ley 20.744 art. 32 y 189; Ley N° 20.744 art. 122; Ley Nº 20.744 art. 138 al 140; Ley Nº 20.744 art. 52, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, art. 4° Inc. “e”, del Pacto Federal del Trabajo (Ley Pcial. N° 2.560), conforme los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 69.500,00), la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-416135-7/0 – CBU N° 0860001101800041613572 (art. 54° de la Ley N° 2.450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente (art. 53° de la Ley Pcial. N° 2.450/96.- ARTÍCULO 34°: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
MARIO AGUSTÍN MAMANÍ
Subsecretario de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI