CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
JUSTO ADELA SILVINA C/ RIVAS ANTONIO
Hago saber Ud., que en autos caratulados “JUSTO ADELA SILVINA S/RECLAMO LABORAL C/ RIVAS ANTONIO, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo Seguridad e Higiene de Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente N° 518.381/2020, se ha dictado Resolución N° 293/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 03 de mayo del 2022”; VISTO CONSIDERANDO, Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia donde comparece la señora Adela Silvina JUSTO titular del D.N.I. N° 28.745.888, con domicilio en calle Humberto Beguin N° 651 de la localidad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz contra el señor Antonio RIVAS con domicilio en calle Maipú N° 1483, de la misma localidad, formulando reclamo por los siguiente: Empleo no registrado, pago de doble indemnización por debido indirecto DNU N° 34/2019 y sus prórrogas 528/2020, preaviso omitido, proporcional de vacaciones y SAC, entrega de recibos de haberes de toda la relación laboral y entrega de Certificado de Trabajo artículo 80º LCT, certificado de Servicios y remuneraciones. Manifestando que ingresó a trabajar con la razón social el día 20 de junio de 2012 hasta el 30 de agosto de 2020 realizando tareas de empleada doméstica y niñera, de lunes a lunes en el horario de 07:00 a 14:00 horas percibiendo una remuneración mensual de Pesos catorce mil ($ 14.000.00). Acto seguido el funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ley 2450, convoca al compareciente a una audiencia de conciliación para el día 04 de diciembre de 2020 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 03/06 obra Documentación aportada al momento de formula la denuncia y que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación remitida a la parte denunciante para presentarse a la audiencia de conciliación para el día 22 de diciembre de 2020 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 08 obra Acta, donde se hace presente por la parte denunciante la señora Adela Silvina JUSTO titular del D.N.I. N° 28.745.888 y por la demandada se presenta el señor Antonio RIVAS titular del D.N.I. N° 7.854.426. Abierto el acto, se le cede la palabra a la parte demandada quien manifiesta que se presenta ante la autoridad laboral a los efectos de tomar vista de la presentación efectuada por la parte denunciante y solicita que presente cuantificación para analizar la misma. Toma la palabra la denunciante quien ratifica su reclamo en todo y cada uno de los términos y se compromete en presentar la cuantificación solicitada por la demandada. Seguidamente el funcionario actuante fija una nueva fecha de audiencia para el día 03 de febrero de 2021 a la 10:00 hs.; Que a fs. 09 obra Acta, donde se hace presente la señora Adela Silvana JUSTO titular del D.N.I. N° 28.745.888 Abierto el acto, se le cede la palabra y manifiesta que adjunta cuantificación a fs. 10, que fuera solicitada por la demandada, ratifica su reclamo en todo y cada uno de los términos. El funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 19 de febrero de 2021 a las 10:00 hs.; Que a fs. 11 obra Cédula de Notificación remitida a la parte demandada citándola a presentarse a la audiencia de conciliación para el día 19 de febrero de 2021 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 13 obra acta donde se hacen presente por la parte denunciante la señora Adela Silvana JUSTO titular del D.N.I. N° 28.745.888 y por la demandada se presenta el señor Antonio RIVAS titular del D.N.I. N° 7.854.426 junto a su patrocinador letrado el doctor Alexis Adrián QUINTANA titular del D.N.I. N° 25.619.274. Abierto el acto, se le cede la palabra a la parte demandada quien manifiesta que se presenta ante la autoridad laboral que en atención a los hechos denunciados desconoce los mismos en su totalidad, niega que haya existido una relación laboral con la denunciante por lo cual no deuda los rubros reclamados y solicita se decline la vía Administrativa porque los hechos y derechos reclamados tienen que ser probados y esta prueba valorada por un juez. Toma la palabra la parte actora quien ratifica su reclamo en todo y cada uno de los términos. El funcionario actuante manifiesta que ante la solicitud de Declinar la vía Administrativa por la demandada se remitirán los presentes actuados a la Asesoría Letrada para la continuidad del trámite; Que, a fs. 16 obra Cédula de Notificación remitida a la parte denunciante notificándole de la audiencia Testimonial para el día 31 de Marzo de 2021 a las 10:00 hs y que deberá adjuntar elementos probatorios a los fines de acreditar los extremos de su denuncia según lo solicitado por la Asesoría Letrada a fs. 15; Que, a fs. 17 obra Nota presentada por la señora Adela Silvina JUSTO titular del D.N.I. N° 28.745.888, solicitado el cambio de la Audiencia Testimonial; Que, a fs. 18 obra Cédula de Notificación remitida a la parte denunciante notificándole de la nueva fecha de la audiencia Testimonial para el día 28 de Abril de 2021 a las 09:30 hs; Que, a fs. 18 obra Cédula de Notificación remitida a la parte denunciante notificándole de la nueva fecha de la audiencia Testimonial para el día 28 de Abril de 2021 a las 09:30 hs; Que, a fs. 19/23 obran Actas Testimoniales de los testigos presentados por la parte denunciada; Que, visto el expediente de marras y analizando el mismo atento a que esta instancia Administrativa es meramente y que los elementos probatorios no han sido suficientes para la acreditación de dichos extremos corresponde Declinar la vía administrativa sin más; Que, conforme a las facultades conferidas en el art. 8º de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia al Dictamen N° 349/DAJZN/2021 obrante a fs. 25, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DECLINAR LA VIA ADMINISTRATIVA SIN MÁS a las partes, en el Expediente Administrativo N° 518.381/2020 Autos Caratulados “S/ JUSTO ADELA SILVINA S/ RECLAMO LABORAL C/ RIVAS ANTONIO” dejándose Expedita la Vía Judicial, conforme a las facultades conferidas en el art. 8° de la Ley 2450 en virtud a lo establecido en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.