Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - GONZÁLEZ JESICA LEONOR C/TARJETA AUTOMÁTICA S.A. - P2/3
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Edición del 08 Mayo 2025
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Notificaciones / publicado el 25 Julio 2023 / BO 5795

M.T.E.yS.S. - GONZÁLEZ JESICA LEONOR C/TARJETA AUTOMÁTICA S.A. - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A :
LA R/S TARJETA AUTOMÁTICA S.A.
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “Sra. GONZÁLEZ JESICA LEONOR sobre DENUNCIA LABORAL contra RAZÓN SOCIAL TARJETA AUTOMÁTICA S.A.”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Zona Sur dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz y; bajo Expediente N° 516.024/2018, se ha dictado  Resolución N° 336/2023 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 12 de mayo del 2023”; VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCIÓN N° 380/MTEySS/2020 de fecha 26 de junio de 2020 obrante a fs. 21/22, se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón social TARJETA AUTOMÁTICA S.A./CUIT N° 30-70791469-2 con domicilio legal en calle J.B. Lasalle N° 653 Edificio Newton Piso 2 de San Isidro provincia de Buenos Aires y domicilio real en calle 4000 N° 66 de la Localidad de El Calafate provincia de Santa Cruz, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETENTA con 06/100 ($ 110.070.06), la que deberá ser depositada en plazo de tres (03) días de notificada… ARTÍCULO 3º: …ARTÍCULO 4º: DE FORMA…” Que, a fs. 29/30 se notificaron a las partes en debida forma mediante Cédula de Notificación de la Resolución mencionada precedentemente; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaídas en autos y no habiendo la Razón Social denunciada cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el art. 2° de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “… solo se dejara expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…”Al no haberse cumplido con dicho requisitos, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el tramite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 2427/DGAJ/22 obrante a fs. 34 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio deberá dictarse el instrumento legal correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social TARJETA AUTOMÁTICA S.A. / CUIT N° 30-707991469-2 con domicilio legal en calle J.B. Lasalle N° 653 Edificio Newton Piso 2 de San Isidro provincia de Buenos Aires y domicilio real en calle 4000 N° 66 de la Localidad de El Calafate provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETENTA con 06/100 ($ 110.070.06), a favor de la Señora Yesica Leonor GONZÁLEZ, titular del DNI N° 34.928.655, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución; ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-417939-0 - CBU N° 0860001101800041793904 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNAN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI