CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
DOCENTE MONTOYA PABLO EXEQUIEL
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno Nº 236 - 1º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Silvina Villarrubia, a los efectos de hacerle saber al Sr. Pablo Exequiel MONTOYA D.N.I. Nº 30.432.751 en relación a los autos caratulados “MONTOYA PABLO EXEQUIEL S/SUMARIO ADMINISTRATIVO POR PTO. TÍTULO APÓCRIFO” EXPTE. Nº 677770/20, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 0612/21 del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS - CONCLUSIONES PRELIMINARES, que en su parte pertinente “Río Gallegos, (…) a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés, siendo las once horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85º del acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en estas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En virtud de todo lo expuesto precedentemente, esta Instrucción RESUELVE: a)- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Sr. Pablo Exequiel MONTOYA (D.N.I. N° 30.432.751), por la presunta inconducta profesional consistente en presentar documentación apócrifa a fin de instar la apertura de un legajo ante la Junta de Clasificación de Educación Primaria, merced a lo cual podría haber accedido a cargos docentes y percibido haberes sin estar habilitado en debida forma; en violación a lo establecido en el artículo 5° incisos a), c) y d) de la Ley N° 14.473- Estatuto del Docente, y artículo 67° Obligaciones incisos a) de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional. IV) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: ART. 85º: “…Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”.…ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el Artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”.ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”. ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas. A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno Nº 236 - 1º piso - de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
SILVINA VILLARRUBIA
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación