Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - GUEVARA AGUILERA CHARO S/RECLAMO LABORAL C/PANADERÍA LA TAHONA DE MAFFIA ÁNGEL - P1/3
Edición del 16 Mayo 2024
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Notificaciones / publicado el 27 Junio 2023 / BO 5786

M.T.E.yS.S. - GUEVARA AGUILERA CHARO S/RECLAMO LABORAL C/PANADERÍA LA TAHONA DE MAFFIA ÁNGEL - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
LA R/S “PANADERÍA LA TAHONA DE MAFFIA ÁNGEL”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “GUEVARA AGUILERA CHARO sobre RECLAMO LABORAL contra PANADERÍA LA TAHONA DE MAFFIA ÁNGEL”, que se tramita por ante la Dirección Policía de Trabajo de Seguridad e Higiene Pico Truncado dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 512.575/2018, se ha dictado Resolución N° 2670/MTEySS/2021 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 16 de junio del 2021”; VISTO CONSIDERANDORIO: Que, mediante RESOLUCIÓN N° 3720/SETYSS/2018 de fecha 16 de abril del 2018 obrante a fs. 42/43 se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1°: ACEPTAR LA DECLINACIÓN DE VÍA ADMINISTRATIVA solicitada por el señor Ángel José MAFFIA titular del D.N.I. N° 11.634.531 con domicilio real en Sarmiento 111 de la ciudad de Pico Truncado, en el Expediente Administrativo N° 23.142/14, dejando expedita la vía judicial previo depósito o caución, que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 19/100 ($ 36.246,19), la que deberá ser depositada en plazo de tres (3) días de notificada… ARTÍCULO 3°:ARTÍCULO 4°: DE FORMA…” Que, a fs. 45/46 y a fs. 49/50 se notificaron a las partes en debida forma mediante “Cédula de Notificación y Carta Documento” de la Resolución mencionada precedentemente; Que, en atención a que a las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y no habiendo la Razón Social denunciada cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el art. 2° dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8° que: “…solo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…” Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de la Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el art. 12° de la Ley N° 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 417/DGAJ/21 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este ministerio obrante a fs. 61 deberá dictarse el instrumento legal correspondiente; POR ELLO: EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1° DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMIDANDO a la razón social Ángel José MAFFIA titular del D.N.I. N° 11.634.534 con domicilio en calle Sarmiento N° 111 de la localidad de Pico Truncado, provincia de Santa Cruz A ABONAR la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 19/100 ($ 36.246,19), a favor de la Señora Charo GUEVARA AGUILERA titular del D.N.I. N° 94.525.705 con domicilio en calle Moyano N° 873 de la misma localidad en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872- CUIT N° 30-71611032-6 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, en la Casa Central y/o sucursales de Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°: El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin prejuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4°: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS