Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ACTA DE INFRACCIÓN POR TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO (HASTA 16 AÑOS) N° 11.603 - P1/3
Edición del 16 Mayo 2024
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Notificaciones / publicado el 08 Junio 2023 / BO 5779

M.T.E.yS.S. - ACTA DE INFRACCIÓN POR TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO (HASTA 16 AÑOS) N° 11.603 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sr. OROPEZA MERCADO AGUSTÍN
 
Hago saber Ud., que en autos caratulados “ACTA DE INFRACCIÓN POR TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO (HASTA 16 AÑOS) N° 11.603.”, que se tramita ante la Dirección Policial de Trabajo, Seguridad e Higiene Caleta Olivia dependiente a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 550.087/2022, se ha dictado Resolución N° 901/2022 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 04 de noviembre del 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, obra a fs.4 acta de infracción  realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Acta N° 00011603 de fecha 16 de febrero del año en curso, a la Razón Socia OROPEZA MERCADO AGUSTÍN - CUIT N° 20-92962078-0, con domicilio en Bajo Caracoles N° 1363 N° 703 de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz; Que, dicha acta de infracción, se desprende que la niña OROPEZA MENDEZ Thalía titular del D.N.I. N° 47.300.577 con fecha de nacimiento el día 20 de septiembre del 2006 realizaba tareas de Vendedora - Repositora, Dos (2) veces a la semana en el horario de 09:00 a 15:00 horas constatando así que la Razón Social infringe lo establecido en la Ley N° 26 artículo N° 2; Que, atento a lo expuesto, la Razón Social OROPEZA MERCADO AGUSTÍN, ha infringido una norma importante de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 64.800,00), por el menor afectado por la infracción, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, art. 4° inc. “e” del Pacto Federal del Trabajo (Ley Pcial. N° 2.506); Que, conforme a las facultades conferidas por el art. 46° de la Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia  de Santas Cruz y el Dictamen N° 300/DALZN/2022 emitido por la Dirección Asesoría Letrada Zona Norte obrante a fs. 15 y vuelta, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO .- SANCIONAR a la Razón Social  OROPEZA MERCADO AGUSTÍN - CUIT N° 20-92962078-0, con una multa equivalente a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 64.800,00), por el menor afectado por la infraccionó a la Ley N° 26.390, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, art. 4° Inc. “e”, del Pacto Federal del Trabajo (Ley Pcial. N° 2.560), conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 64.800,00), la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A., y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU N° 0860001101800034313704 (art.54° de la Ley N° 2.450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 hs., de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente (art. 53° de la Ley Pcial N° 2.450/96.- ARTÍCULO 34°: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo. Empleo y SS

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS