Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - CANTEROS ORLANDO S/RECLAMO LABORAL C/DARÍO CHOCOBAR - P1/3
Edición del 16 Mayo 2024
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Notificaciones / publicado el 08 Junio 2023 / BO 5779

M.T.E.yS.S. - CANTEROS ORLANDO S/RECLAMO LABORAL C/DARÍO CHOCOBAR - P1/3

 
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sres. CANTEROS ORLANDO y DARÍO CHOCOBAR.-
 
Hago saber Ud., que en autos caratulados: “CANTEROS ORLANDO sobre RECLAMO LABORAL contra DARÍO CHOCOBAR”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 513.081/2018, se ha dictado  Resolución N° 367/23 que transcripta en sus partes pertinentes dice así  Río Gallegos 17 de mayo del 2023”; VISTO CONSIDERANDO, Que, a fs. 26/27 obra RESOLUCIÓN N° 760/MTEySS/2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1º:- DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL al Señor Darío CHOCOBAR con domicilio en calle Federico Sphur N° 245 de la ciudad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N° 513.081/2018 previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la  presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE con 33/100 ($ 61.309,33)  la que deberá ser  depositada dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su notificación….- ARTÍCULO 3º:..ARTÍCULO 4º: DE FORMA…”; Que, a fs. 31/37 obran Edictos publicados en el Boletín Oficial, informando a las partes de la Resolución N° 760/MTEySS/2022; Que, en atención a que  las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Socia denunciada no ha dado cumplimiento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2° de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “…solo se dejara expedita la Vía Judicial al empleador cunado este dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales … “Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa  Por ello, y atendiendo a los antecedentes de ley, así como también la legislación y doctrina concordante, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante  que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el art. 12 de la Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el  Dictamen N° 493/DGAJ/2023  emitido por la Dirección  General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 39, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.-DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la señor Darío CHOCOBAR con domicilio  en calle Federico Sphur N° 245 de la Ciudad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz a ABONAR  la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIÑL TRESCIENTOS NUEVE con 33/100 $ (61.309,33) a favor de la señor Orlando CANTEROS titular del DNI N° 28.943.183, con domicilio en calle  Potosí N° 757 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-417940-6 - CBU N° 0860001101800041794068/CUIT N° 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs., de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.-El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.-Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS