Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DIRECCIÓN POLICÍA DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE CALETA OLIVIA S/CARRANZA SOL MAGALI S/RECLAMO LABORAL C/IBARRA JUANA - P2/3
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Notificaciones / publicado el 02 Mayo 2023 / BO 5767

M.T.E.yS.S. - DIRECCIÓN POLICÍA DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE CALETA OLIVIA S/CARRANZA SOL MAGALI S/RECLAMO LABORAL C/IBARRA JUANA - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
 “Sra. CARRANZA SOL MAGALI”
 
Hago saber Ud., que autos:DIRECCIÓN POLICÍA DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE CALETA OLIVIA sobre CARRANZA SOL MAGALI sobre RECLAMO LABORAL contra IBARRA JUANAque se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene de Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 529.066/2021, se ha dictado Resolución N° 902/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 04 de noviembre del 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta de denuncia realizada por la Señorita Sol Magali CARRANZA titular del DNI N° 44.281.213 con domicilio en calle Eva Perón N° 1425 B° Costa del Sol de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, formulando reclamo contra la Señora Juana IBARRA con domicilio legal en calle Estrada y Alvear S/N° de la misma localidad, por los siguientes rubros: PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80 LCT y CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, manifestando que ingresó a trabajar el día 04/02/2021 hasta el día 30/08/2021cumpliendo funciones de atención al público de lunes a sábado de 09:00 hs. a 21:30 hs. percibiendo una remuneración mensual de PESOS VEINTE MIL con 00/100 ($ 20.000,00), presentando pruebas y datos de testigos a su favor. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el art. 2° de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz, convoca a una audiencia de conciliación para el día 23 de septiembre de 2021 a las 10:00 hs., quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto y cursando Cédula de Notificación a la parte demandada a obrante a fs. 08; Que, a fs. 03/07 y de 09/11 obra Documentación presentada por la denunciante en acta audiencia de fs. 02; Que, a fs. 08 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día Jueves 23 de septiembre de 2021 a las 10:00 hs.; Que a fs. 12 obra Acta de fecha 23 de septiembre de 2021 donde se presentan previamente citadas, por la parte demandante la Señorita Sol Magali CARRANZA titular del DNI N° 44.281.213 y por la parte demandada se presenta la Señora Juana IBARRA conjuntamente con la Doctora María del Rosario ÁLVAREZ en calidad de patrocinio letrado, quien iniciado el acto y tomada la palabra, manifiesta que el día 06 de Septiembre reciben el primer telegrama donde la trabajadora intima a que se le abone la indemnización por despido, se reconozca la relación laboral y que se entregue el certificado de trabajo, dejando constancia que la Sra. Carranza no dio oportunidad para registrarla y/o reconocer la relación laboral al no haber solicitado por escrito, con anterioridad a los telegramas cursados, que se la registrara como lo establece la Ley, como tampoco denunció la fecha de inicio de la relación laboral ni la remuneración percibida, solo lo manifestado en acta de la cual toma vista en la presente audiencia, como así también de la indemnización requerida por la actora, ante lo cual solicitan el plazo legal para analizar la misma. Cedida la palabra a la parte actora, manifiesta que ratifica el reclamo de fs. 02 en todos sus términos, solicitando nueva audiencia. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante fija fecha de audiencia para el día Jueves 07 de octubre de 2021 a las 10:00 hs., quedando los comparecientes debidamente notificados en ese acto; Que, a fs. 13 obra Escrito presentado por el Doctor Omar LAZO T° IV F° 128 STJSC con domicilio constituido en calle Senador Almendra y Almirante Brown 1° Piso de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, en su carácter mandatario legal de la demandante, mediante el cual DECLINA INSTANCIA ADMINISTRATIVA; Que, a fs. 15 obra Acta de fecha 20 de septiembre de 2021 donde se presenta por la parte demandada la Sra. Juana IBARRA conjuntamente con la Doctora María del Rosario ÁLVAREZ en su calidad de patrocinio letrado, quienes manifiestan que dejan constancia que se presentan a realizar un ofrecimiento a los fines de llegar a un acuerdo con la Señorita Carranza, no siendo para más el funcionario actuante da por finalizado el acto; Que, elevadas las presentes actuaciones a la Dirección de Asesoría Letrada Zona Norte a fin de emitir opinión en cuanto a lo actuado,  en base a las constancias obrantes y en atención a la falta de acuerdo de partes, como así también el escrito de fs. 13 mediante el cual la actora manifiesta que deja expedita la vía judicial, corresponde proceder a lo solicitado Declinando la Vía Administrativa Sin Más; Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo Nº 8 de la Ley Nº 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral y en concordancia con el Dictamen N° 217/DALZN/22 de fs. 27, debe dictarse el instrumento legal correspondiente; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS a las partes, en el Expediente Administrativo 529.066/2021 autos caratulados:DIRECCIÓN POLICÍA DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE CALETA OLIVIA sobre CARRANZA SOL MAGALI sobre RECLAMO LABORAL contra IBARRA JUANA, dejando expedita la Vía Judicial, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI