Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - BARRERA ANDREA ELIZABETH S/RECLAMO LABORAL C/BARRERA ANDREA ELIZABETH - ROTISERÍA EL CEIBO - P2/3
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Notificaciones / publicado el 27 Abril 2023 / BO 5766

M.T.E.yS.S. - BARRERA ANDREA ELIZABETH S/RECLAMO LABORAL C/BARRERA ANDREA ELIZABETH - ROTISERÍA EL CEIBO - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
SRA. BARRERA ANDREA ELIZABETH
 
Hago saber Ud., que autos “BARRERA ANDREA ELIZABETH sobre RECLAMO LABORAL contra BARRÍA SANDRA del CARMEN - rotisería “EL CEIBO”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene de Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 529.001/2021,  se ha dictado  Resolución N° 408/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de junio del 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia de fecha 18 de agosto de 2021, donde se presenta la Señorita Andrea Elizabeth BARRERA titular del D.N.I. N° 41.734.589, con domicilio en calle Las Flores N° 1935 Barrio Jardín de la Localidad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la Razón Social BARRÍA SANDRA DEL CARMEN - ROTISERÍA “EL CEIBO” con domicilio legal en calle El Ceibo N° 1852 de la misma ciudad, por los siguientes rubros: EMPLEO NO REGISTRADO, PAGO DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO DNU N° 34/2019 y SUS PRÓRROGAS, PREAVISO OMITIDO, PROPORCIONAL DE SAC y VACACIONES NO GOZADAS, ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80 LCT, CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES Y RECIBOS DE SUELDO DE TODA LA RELACIÓN LABORAL manifestando que comenzó a trabajar con la razón social antes mencionada desde el mes de septiembre de 2019 hasta el día 07 de julio de 2021, realizando tareas de limpieza, cumpliendo un horario de 14:00 a 18:00 hs de lunes a sábados, percibiendo una remuneración quincenal de Pesos Cinco Mil con/00/100 ($ 5.000,00), adjuntando documental que hacen a su derecho de defensa e informa que oportunamente presentará pruebas testimoniales. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante informa que de acuerdo a lo establecido en el art. 2° de la Ley N° 2450, convoca a una audiencia de conciliación fijada para el día 01 de septiembre de 2021 a las 09:00 hs., quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 03/05 y 07/23 obra Documentación presentada por la demandante juntamente con la denuncia de fs. 02 y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 06 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante mediante carta documento, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha 01 de septiembre de 2021 a las 09:00 hs.; Que, a fs. 24 obra Acta de fecha 01 de septiembre de 2021, donde se presentan previamente citadas, por la parte actora la Señorita Andrea Elizabeth BARRERA titular del D.N.I. N° 41.734.589 y por la parte demandada lo hace la Señora Sandra del Carmen BARRÍA titular del D.N.I. N° 92.872.358 quien, iniciado el acto, toma la palabra y manifiesta que se presenta a tomar vista del reclamo y solicita un cuarto intermedio para poder solucionar las cuestiones planteadas. Seguidamente, cedida la palabra a la denunciante, ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y no pone objeción al pedido de cuarto intermedio por parte de la demandada. Atento a lo manifestado el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 03 de septiembre de 2021 a las 12:00 hs., quedando las partes debidamente notificadas en ese acto; Que, a fs. 25 obra Acta de fecha 06 de Septiembre de 2021, donde comparecen por la parte actora la Señorita Andrea Elizabeth BARRERA titular del D.N.I. N° 41.734.589 y por la parte demandada lo hace la Señora Sandra del Carmen BARRÍA titular del D.N.I. N° 92.872.358 quien toma la palabra y manifiesta que solo puede ofrecer a la trabajadora la suma de Pesos Cinco Mil C/00/100 ($ 5.000,00) a lo que la parte actora expresa que ratifica su reclamo en todas sus partes y no pone objeción ante la posibilidad de un cuarto intermedio. Atento a lo manifestado y ante la falta de acuerdo, el funcionario actuante ofrece la instancia d4e arbitraje en los términos del art. 7° de la Ley 2450 fijando como puntos de discusión: empleo no registrado, pago de doble indemnización por despido indirecto DNU N° 34/2019 y sus prórrogas, preaviso omitido, proporcional de SAC y vacaciones no gozadas, entrega de certificado art. 80° LCT, certificación de servicios y remuneraciones y entrega de recibos de sueldo de toda la relación laboral. Consultadas las partes sobre la aceptación del Arbitrajes, ambas aceptan de conformidad y se les otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a los fines de aportar toda prueba que haga a su derecho; Que, a fs. 26 obra Nota presentada por la parte actora, mediante la cual informa que las únicas pruebas son las que se encuentran en el presente Expediente, obrantes a fs. 03/05 y 07/23; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría Letrada Zona Norte, en atención a que las partes han manifestado su voluntad de someterse al Arbitraje según consta en fs. 25 y analizadas las pruebas ofrecidas por la actora, ante el reconocimiento expreso de la demandada, se entiende que se encuentra acreditada la relación de trabajo no registrada alegada por la actora. Asimismo en lo concerniente al despido, se entiende que la denunciada no contestó las intimaciones cursadas por la trabajadora y que la relación no se encontraba registrada, por lo que deberá estarse a los términos del despido indirecto. Atento a ello, corresponde hacer lugar al reclamo, dictando Laudo Arbitral Condenatorio a la demandada, previo remitir las actuaciones al Departamento de Liquidaciones a fin de practicar la cuantificación del reclamo computando el mes de julio de 2021 como término de la relación laboral; Que, a fs. 31 remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO con 58/100 ($ 338.025,58); Por ello, conforme lo establecido por los arts. 7° y 12° de la Ley Nº 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 113/DALZN/2022 obrante a fs. 28 y vta., deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social BARRÍA SANDRA DEL CARMEN - ROTISERÍA “EL CEIBO” con domicilio legal en calle El Ceibo N° 1852 de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO con 58/100 ($ 338.025,58) a favor de la Señorita Andrea Elizabeth BARRERA titular del DNI N° 41.734.589 con domicilio en calle Las Flores N° 1935 Barrio Jardín de la Localidad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz,  en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI