CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LOS:
SRES. “JARA LUIS HUMBERTO Y LEFRANCOIS MARCELO”
Se hace saber a Uds., que en los autos caratulados: “JARA LUIS HUMBERTO sobre RECLAMO LABORAL contra LEFRANCOIS MARCELO”, Expediente N° 526.426/2021, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz; se ha dictado Resolución N° 554/22; que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos 15 de julio del 2022: VISTO y CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia donde se presenta ante esta Autoridad Laboral el señor Luis Humberto JARA, titular del D.N.I. N° 18.827.826, con domicilio en calle Pérez Galdos N° 2362 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra el señor Marcelo LEFRANCOIS con domicilio en ESTANCIA YAPEYÚ de la localidad de Gobernador Gregores provincia de Santa Cruz por los siguientes rubros: falta de pago de Liquidación Final, pago de diferencia de haberes en toda la relación laboral, manifestando que comenzó a trabajar con la Razón Social antes mencionada en el mes de febrero del 2017 realizando horario FULL TIME de lunes a lunes cumpliendo funciones de ovejero percibiendo un monto de $ 25.000,00. El funcionario actuante comunica que en atención a la pandemia Covid-19, se le remitirá un Cédula de Notificación a su domicilio con la fecha de convocatoria a la audiencia de conciliación; Que, a fs., 03/04 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 05 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandante, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha viernes 01 de octubre de 2021 a las 14:30 horas; Que, a fs. 06 obra Acta donde comparece al señor Luis Humberto JARA, titular del D.N.I. N° 18.827.826. Abierto el acto y el funcionario actuante informa que se trató de notificar a la demandada mediante la delegación de Gobernador Gregores sin obtener respuesta por lo cual se solicita aporte un nuevo domicilio donde se la pueda notificar. Toma la palabra la parte denunciante quien manifiesta que desconoce otro domicilio por lo cual solicita se notifique mediante Boletín Oficial. Atento a esto, el funcionario actuante fija una nueva fecha de audiencia para el día martes 19 de octubre de 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 07 obra Nota al Boletín Oficial e Imprenta solicitando la publicación de la Cédula de notificación al señor Marcelo LEFRANCOIS en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días; Que, a fs. 08 obra publicación en el Boletín Oficial de Cédula de Notificación informando la fecha de audiencia de conciliación a la demandada; Que, a fs. 09 obra Nota del Departamento Conflicto dependiente de este Ministerio mediante la cual se deja constancia que ninguna de las partes se presenta a la audiencia de conciliación del día martes 19 de octubre de 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 10 obra Nota al Boletín Oficial e Imprenta solicitando la publicación de la Cédula de notificación al señor Marcelo LEFRANCOIS de la audiencia de conciliación para el día jueves 11 de noviembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 11 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandante, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha para el día jueves 11 de noviembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 12/14 obra Publicación en el Boletín Oficial de la Cédula de Notificación informando la fecha de audiencia de conciliación a la demandada; Que, a fs. 15 obra Providencia del Departamento Conflicto dependiente de este Ministerio mediante la cual se deja constancia que no se pudo realizar la audiencia debido a que se estaba realizando desinfección de este Ministerio; Que, a fs. 16 obra Nota al Boletín Oficial e Imprenta solicitando la publicación de la Cédula de notificación al señor Marcelo LEFRANCOIS de la audiencia de conciliación para el día miércoles 01 de diciembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 11 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandante, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha para el día miércoles 01 de diciembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 18/19 obran Publicaciones en el Boletín Oficial de la Cédula de Notificación informando la fecha de audiencia de conciliación a la demandada; Que, a fs. 20 obra Acta donde comparece el señor Luis Humberto JARA, titular del D.N.I. N° 18.827.826. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y antela ausencia injustificada de la parte demandada, toma la palabra la parte actora quien ratifica su reclamo en todos sus términos y solicita se den por decaídos los derechos a la demandada. El funcionario actuante fija audiencia testimonial para el día jueves 14 de diciembre del 2021 a las 14:30 horas; Que, a fs. 21/24 obran Acta Testimoniales de los testigos propuestos por la parte Denunciante; Que, a fs. 25 obra Nota al Boletín Oficial e Imprenta solicitando la publicación de Cédula de notificación al señor Marcelo LEFRANCOIS donde se procede a dar por decaído sus derechos antes la incomparecencia a la audiencia de conciliación prevista para el miércoles 01 de diciembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, afs. 26/28 obran Publicaciones en el Boletín Oficial de la Cédula de Notificación donde se procede a dar por decaído sus derechos; Que, a fs. 31 obra Providencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio mediante la cual se solicita se intime a la parte denunciante a realizar una aclaración específica de los haberes o diferencia adeudadas mencionando importes y períodos correspondientes, aclarar fecha de finalización de la relación laboral y presentar nuevamente telegramas obrante a fs. 04 en virtud a que el mismo es ilegible, ello a los efectos de que el Departamento Liquidaciones pueda corroborar y realizar la correcta cuantificación del reclamo incoado; Que, a fs. 32 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandante solicitando que en un plazo de 72 horas de cumplimiento a lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 31; Que, a fs. 33 obra Nota del señor Luis Humberto JARA, titular del D.N.I. N° 18.827.826 en el cual da cumplimiento a lo solicitado a fs. 31; Que, a fs. 35 obra Providencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio mediante la cual se solicita se intime a la parte denunciante a concurrir a este Ministerio a los efectos de aclarar el motivo del corte laboral y período en los cuales percibió el pago de pesos Doce mil ($ 12.000,00) y cuales percibió Veinticinco mil ($ 25.000,00) para así poder determinar si existieron diferencia salariales; Que a fs.36 obra Acta donde comparece el señor Luis Humberto JARA, titular del D.N.I. N° 18.827.826, Abierto el acto toma la palabra el denunciante quien manifiesta que percibió el pago de pesos Doce mil ($ 12.000,00) del año 2017 al 2018 y Veinticinco mil ($ 25.000,00) desde el 2018 al 2021 y que al solicitarle el aumento al señor Marcelo LEFRANCOIS procedió a despedirlo en forma verbal; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría letrada y en vista que la parte denunciada no compareció ante esta autoridad laboral habiendo sido notificada y Decaído sus Derechos conforme a Boletín Oficial a fs. 26/28, corresponde que pase al Departamento Liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente habiendo prestado servicios para el señor Marcelo LEFRANCOIS cumpliendo funciones de ovejero desde febrero 2017 hasta marzo 2021 según consta a fs. 02 y nota a fs. 33, ello a los fines de dictar posteriormente el Laudo Condenatorio pertinente; Que, remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones a fs. 39/50, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO con 67/100 (610.371.67); Que, conforme lo establecido por los art. 7° y 12° de la Ley N° 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 1367/DGAJ/2022 obrante a fs. 38, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENANDO E INTIMANDO al señor Marcelo LEFRANCOIS con domicilio en ESTANCIA YAPEYÚ de la localidad de Gobernador Gregores provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO con 67/100 ($ 610.371,67) a favor del señor Luis Humberto JARA titular del D.N.I. N° 18.827.826, con domicilio en calle Pérez Galdós N° 2362 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.