CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S: “MINERA SANTA CRUZ S.A.”
Hago saber Ud., que en autos caratulados “ARHEX ALEJANDRO ARIEL sobre RECLAMO LABORAL contra MINERA SANTA CRUZ S.A.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 523.119/2019, se ha dictado Resolución N° 682/2022 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 26 de agosto del 2022”; VISTO CONSIDERANDO, Que, a fs. 02/03 obra Denuncia Laboral presentada por el señor Alejandro Ariel ARHEX, titular del D.N.I. N° 30.309.874 con domicilio en la calle Arturo Illia N° 2107 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, con el patrocinio del doctor Juan José MARTÍNEZ T° XI F° 74 - T.S.J.S.C. formulando una denuncia contra la empresa MINERA SANTA CRUZ S.A. con domicilio en calle Santa Fe N° 2755 piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires y UM SAN JOSÉ con domicilio en Avenida Santa Martín N° 1146 de la localidad de Perito Moreno provincia de Santa Cruz, solicitando las indemnización que corresponde en razón de haber incurrido en incumplimiento del arto 80 - falta de certificado de trabajo, asimismo solicita audiencia de conciliación y que se determine los montos a percibir; Que, a fs. 04/12 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 13 obra Cédula de Notificación mediante carta documento debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia fijada para el día martes 27 de agosto de 2019 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 14 Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante, citándola a la audiencia fijada para el día martes 27 de agosto de 2019 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 15 obra Acta donde se presenta ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la parte denunciante el señor Alejandro Ariel ARHEX, titular del D.N.I. N° 30.309.874 con el patrocinio del Doctor Juan José MARTÍNEZ T° XI F° 74 - T.S.J.S.C. y por la parte demandada MINERA SANTA CRUZ S.A. lo hace la señora María Lucía JAUREGUI titular del D.N.I. N° 33.768.032 en carácter de apoderada según consta en actuación notarial obrante a fs. 33/43. Abierto el acto el Funcionario actuante corre traslado del escrito de denuncia laboral. Seguidamente se le cede la palabra a la demandada quien manifiesta que la documentación fue remitida al domicilio del trabajador en cuatro oportunidades pero nadie respondió la vista, en consecuencia se demuestra la buena fe del empleador de dar cumplimiento a la entrega de la documentación. Se le cede la palabra a la denunciante quien ratifica la demanda formulada a fs. 02/03 y vuelta en todos sus términos. El Funcionario actuante ofrece a las partes el arbitraje de este Ministerio el cual se aceptado por la denunciante y rechazado por las demandada dando por culminada la vía administrativa; Que, a fs. 16/45 obra Documentación presentada por la demandada en audiencias de fs. 15; Que, a fs. 49 obra Dictamen N° 1498/DGAJ/19 y en vista de que la demandada no aceptó el arbitraje y declinó la vía a fs. 15 correspondería que previo a liquidar se solicite a la parte trabajadora los últimos doce (12) recibos de sueldo; Que, a fs. 50 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante, solicitando que en plazo de 72 horas de recibida la presente se adjunte los recibos de sueldo solicitado por la Dirección de Asunto Jurídico a fs, 49; Que, a fs. 51 obra Escrito presentado por el señor Alejandro Ariel ARHEX, titular del D.N.I. N° 30.309.874 con el patrocinio del doctor Juan José MARTÍNEZ T° XI F° 74-T.S.J.S.C, mediante al cual da cumplimiento a lo requerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 49 adjuntando recibo de sueldo obrante a fs. 52/59; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría Letrada y en vista de que la demandada no aceptó el arbitraje y declinó la vía a fs. 15 correspondería dar curso a la misma y procederá cuantificar el rubro Multa artículo 80 de la LCT ya que el trabajador dio cumplimiento tanto a los requisitos del artículo antes mencionado como art. 3° del Decreto 146/2001 correspondiente al plazo de 30 días, tomando como fecha de inicio de la relación laboral 01 de marzo de 2016 y fecha de finalización el día 07 de junio de 2019. Por ello y por la aplicación del art. 8° de la Ley 2450, corresponde Dejar Expedita la Vía Judicial, previo depósito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral; Que, a fs. 62 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 26/100 ($ 226.936,26); Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral en concordancia con el Dictamen N° 1800/DGAJ/19 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 61, deber dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social: MINERA SANTA CRUZ S.A. con domicilio en calle Santa Fe N° 2755 Piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente Administrativo N° 523.119/2019, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 26/100 ($ 226.936,26) la que deberá ser depositada dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su notificación, en a Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente caución 1-343136/3 - CBU Nº 0860001101800034313636 - CUIT N° 30-71611032-6 perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 54° de la Ley N° 2450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 artículo 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el art. 48º de la Ley 2450.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.