CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
SRA. “JOHANA ESTEFANÍA CARPES”
Hago saber Ud., que auto caratulados: “DANIEL OSCAR FIGUEROA S/RECLAMO LABORAL CONTRA JOHANA ESTEFANÍA CARPES”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N° 517.213/2019, se ha dictado Resolución N° 409/21; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 11 de agosto del 2021: VISTO CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 607/MTEySS/2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, obrante a fs. 54/57, se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón social: JOHANA ESTEFANÍA CARPES / CUIT N° 27-36137166-1 con domicilio en calle Padre Jordán Nº 239 de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz en el Expediente Administrativo N° 517.213/2019, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE con 74/100 ($ 417.619,74), la que deberá ser depositada en plazo de tres (3) días de notificada… ARTÍCULO 3º: … ARTÍCULO 4º: DE FORMA…”; Que, a fs. 60/61 se notificaron a las partes en debida forma mediante Cédula de Notificación de la Resolución mencionada precedentemente; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y no habiendo la Razón Social denunciada cumplimentando con el depósito de la caución ordenado en el art. 2° de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “…sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales… “Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 083/DALZN/2021, emitido por la dirección asesoría letrada zona norte, deberá dictarse el instrumento legal correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón social: JOHANA ESTEFANÍA CARPES / CUIT N° 27-36137166-1 con domicilio en calle Padre Jordán N° 239 de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE con 74/100 ($ 417.619,74) a favor del señor Daniel Oscar FIGUEROA titular del D.N.I. N° 26.868.314, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7- CBU N° 0860001101800034313872 CUIT N° 30-71611032-6, de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de las arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.