CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sr. CANTEROS ORLANDO y al Sr. DARÍO CHOCOBAR
Hago saber Ud., que en autos caratulados “CANTEROS ORLANDO sobre RECLAMO LABORAL contra DARÍO CHOCOBAR”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 513.081/2018, se ha dictado Resolución N° 760/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 09 de septiembre del 2022”; VISTO CONSIDERANDO, Que, a fs. 02 obra Acta de fecha 02 de noviembre de 2018, donde se presenta el Señor Orlando CANTEROS titular del DNI N° 28.943.183 con domicilio en calle Potosí N° 757 de la ciudad de Río Gallegos, formulando reclamo contra el Señor Darío CHOCOBAR con domicilio en calle Federico Sphur N° 245 de la misma ciudad, por los siguientes rubros: PAGO PRIMERA Y SEGUNDA QUINCENA DE MAYO/18 Y PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL manifestando que trabajaba con el mencionado desde el mes de mayo de 2018 hasta la segunda quincena de junio de 2018, desempeñando tareas de soldador, en el horario de 09:00 a 18:00 hs. de lunes a sábados, aportando datos de testigos a su favor. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el art. 2° de la Ley 2.450 de Procedimientos Administrativos en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz, convoca a audiencia de conciliación para el día martes 20 de noviembre a las 12:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que a fs. 03/06 obra Documentación presentada por el demandante en audiencia de fs. 02 y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándolo a audiencia de conciliación fijada para el día martes 20 de noviembre de 2018 a las 12:00 hs.; Que a fs. 08 obra Acta de fecha 20 de noviembre donde se presenta previamente citado por la parte demandante, el Señor Orlando CANTEROS titular del DNI N° 28.943.183 quien ante la incomparecencia de la parte demandada, solicita que la misma sea citada por la Fuerza Pública, ratificando su reclamo de fs. 02 en todos sus términos. Atento a lo manifestado por el denunciante, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día jueves 06 de diciembre de 2018 a las 12:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese actos; Que, a fs. 09/12 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante la fuerza Pública, informándole fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el jueves 06 de diciembre de 2018 a las 12:00 hs., Que, a fs. 13 obra Acta de fecha 06 de diciembre de 2018, donde se presenta previamente citado, por la parte demandante al Señor Orlando CANTEROS titular del DNI N° 28.943.183 quien ante la nueva incomparecencia de la parte demandada, solicita que se den por decaído sus derechos, como así también se le otorgue plazo de ley para presentar pruebas documentales y testimoniales. Atento a lo expresado por el denunciante, el funcionario actuante fija fecha de audiencia testimonial para el día 19 de diciembre de 2018 a las 12: hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 14 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte actora, comunicándole que debido al feriado del 19 de diciembre, la audiencia testimonial fijada para ese día se traslada para el día 21 de diciembre de 2018 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 15 obra Acta Testimonial, del testigo presentado por la parte denunciante, y que hace a su derecho de defensa; Que, a fs. 16 obra Cédula de Notificación, debidamente diligenciada a la parte demandada al domicilio particular y, a fs. 17/20 mediante Boletín Oficial, donde se le informa del Decaimiento de Derecho, conforme a lo estipulado en el art. 4° de la Ley 2.450 el que expresa “…ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el art. 8 de la Ley 2450”; Que, elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado y, atento a que la parte denunciada no compareció ante la Autoridad laboral, habiendo decaído sus derechos conforme a Cédula de Notificación de Decaimiento de derechos de fs. 16 y publicada por Boletín Oficial a fs. 18/20, correspondería que pase al Departamento de Liquidaciones a fin de efectuar la liquidación de los rubros; Pago de Primera y Segunda Quincena mes de mayo y Liquidación Final, tomando como inicio la relación laboral en el mes de mayo de 2018 hasta segunda quincena de junio de 2018 cumpliendo funciones de soldador en el horario de 09 a 18 hs. de lunes a sábados, determinando que se deberá dejar Expedita la Vía Judicial bajo previo depósito o caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales; Que, a fs. 24/25 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, la misma practica la verificación de las diferencias en los rubros reclamados por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE con 33/100 ($ 61.309,33); Por ello, conforme a las facultades conferidas por lo art. 4º y 8º de la Ley N°2.450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N° 1849/DGAJ/2019, obrante a fs. 23 debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL al Señor Darío CHOCOBAR con domicilio en calle Federico Sphur N° 245 de la ciudad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N° 513.081/2018 previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE con 33/100 ($ 61.309,33) la que deberá ser depositada dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su notificación en a Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente caución 1-343136/3 - CBU Nº 0860001101800034313636 - CUIT N° 30-71611032-6 (art. 54º de la Ley N° 2.450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 artículo 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2.506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el art. 48º de la Ley 2.450.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.