NOTIFICACIÓN - CPE
TORRES PAOLA ALEJANDRA
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno N° 236 - 1° piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Cintia Beatriz SOSA, a los efectos de hacerle saber a la Sra. Paola Alejandra TORRES D.N.I. N° 18.140.890 en relación a los autos caratulados: “SUMARIO ADMINISTRATIVO DOCENTE PAOLA TORRES, MAESTRA DE GRADO TITULAR DE LA EPP N° 75 – PTO. SAN JULIÁN” EXPTE. N° 670.204/CPE/2018, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 0415/20 del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS - CONCLUSIONES PRELIMINARES, que en su parte pertinente “Río Gallegos, (…) a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, siendo las doce horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85° del Acuerdo N° 219/96, y compulsando las constancias obrantes en estas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: Por todo lo expuesto precedentemente la instrucción RESUELVE: 1.- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la Señora Paola Alejandra TORRES (D.N.I. N° 18.140.890), quien se desempeñara en su cargo de Maestra de Grado Titular de la Escuela Primaria Provincial N° 75, por presunta falta consistente en el abandono de servicio a partir del 1° de febrero de 2018 y hasta la fecha de renuncia a su cargo el día 2 de mayo de 2018.- Ello en violación a los deberes genéricos del personal docente previstos por el artículo 5° inciso a) y d) de la Ley N° 14.473, Estatuto del Docente.-3.- NOTIFICAR POR VÍA EDICTAL de las presentes Conclusiones, a la Sra. Paola Alejandra TORRES.- IV) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcribe en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: - ART. 85°: “…Agotada la investigación, el instructor deberá… formular sus conclusiones… procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”.- ART. 86°: “…De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañen las que obraren en su poder…”.- ART. 87°: “…dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”.- ART. 88°: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86° y 87° el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas…”.- A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno 236 - 1° Piso, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
SOSA CINTIA BEATRIZ
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación