CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
SR. GUIDO SOLIS
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno Nº 236 – 1º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Cintia Beatriz SOSA, a los efectos de hacerle saber al Sr. Guido Luis SOLIS D.N.I. Nº 28.302.717 en relación a los autos caratulados “SITUACIÓN IRREGULAR – DOCENTE: GUIDO SOLIS” EXPTE. Nº 678.810/21, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 0755/22 del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS – CONCLUSIONES PRELIMINARES, que en su parte pertinente “…Río Gallegos… a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintidós, (…) la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85º del Acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en estas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En mérito a todo lo expuesto precedentemente, esta Instrucción RESUELVE: I- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Señor Guido Luis SOLIS (D.N.I. N° 28.302.717), por incurrir en la falta de ABANDONO DE SERVICIO, quien se desempeñara en el cargo de de Profesor de Tecnología con TRES (3) horas cátedras y UNA (1) hora cátedra institucional de 1° año “D” del Colegio Pcial. de Educación Secundaria N° 26, desde el día 10 de mayo de 2020 hasta la fecha. Ello en violación a los deberes genéricos del personal docente previstos por el artículo 5º inciso a) y d) de la Ley Nº 14.473, Estatuto del Docente. IV) NOTIFICAR POR VÍA EDICTAL de las presentes Conclusiones, al Sr. Guido SOLIS.- V) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan:- ART. 85º: “…Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones ... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”.- ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”.- ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”.- ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas…”.- A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno N° 236 (Primer Piso) de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.-QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
SOSA CINTIA BEATRIZ
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación