Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - QUIROGA LEONARDO GUSTAVOS/RECLAMO LABORAL C/ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA - P3/3
Edición del 02 Mayo 2024
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Notificaciones / publicado el 04 Agosto 2022 / BO 5684

M.T.E.yS.S. - QUIROGA LEONARDO GUSTAVOS/RECLAMO LABORAL C/ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “QUIROGA LEONARDO GUSTAVO sobre RECLAMO LABORAL contra ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA”, que se tramita ante la Dirección de Trabajo de la Localidad de Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 517.416/2019, se ha dictado Resolución N° 086/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 07 de marzo del 2022; VISTO CONSIDERANDO: El Expediente administrativo N° 517.416/2019 caratulado: “QUIROGA LEONARDO GUSTAVO sobre RECLAMO LABORAL contra ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA”, que se tramita ante la Dirección de Trabajo de la localidad de Caleta Olivia dependiente de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta de fecha 15 de mayo de 2019, donde se presenta el Sr. Leonardo Gustavo QUIROGA titular del DNI 36.926.087 con domicilio en B° 3 de Febrero calle Beauvoir N° 1138 de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la Razón Social ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA con domicilio legal en calle General Belgrano N° 6537 de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, por los siguientes rubros: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ENTREGA DE RECIBO DE HABERES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2019, PAGO DE HABERES DEL MES DE MARZO/19, ENTREGA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS, CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80 LCT, manifestando que ingreso a trabajar en la mencionada razón social el día 10 de Enero hasta el 31 de Marzo del año 2019 cumpliendo un horario de 12:00 a 16:00 hs. los días lunes, miércoles y viernes, cumpliendo funciones de personal de limpieza y percibiendo una remuneración mensual aproximada de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00). Atento a lo manifestado, el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo laboral de la provincia de Santa Cruz, comunica que convoca a una audiencia de conciliación para el día 29 de mayo de 2019 a las 10:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/05 obra Documentación interpuesta por el demandante al momento de realizar el reclamo, y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 06 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante Carta Documento a la parte demandada, mediante la cual se lo cita a la audiencia de conciliación fijada para el día 29 de mayo de 2019 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 07 obra Acta donde se presenta en forma espontánea, el Sr. Leonardo Gustavo QUIROGA titular del DNI 36.926.087 por la parte demandante quien solicita nueva fecha de audiencia, atento a que la del día 29/05/19 no se llevó a cabo por motivos del paro, ante lo cual el funcionario actuante fija nueva fecha para el día 13 de Junio de 2019 a las 10:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 08 obra Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante Carta Documento, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 13 de junio de 2019 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 09 obra Acta de fecha 13 de junio de 2019, donde se presenta previamente citado el Sr. Leonardo Gustavo QUIROGA titular del DNI N° 36.926.087, quien toma la palabra y manifiesta que ante la ausencia injustificada de la parte demandada, siendo esta la segunda audiencia a la que no asiste y, debido a que la misma no se encuentra radicada en la zona, solicita se tengan por decaídos sus derechos, se cuantifique el presente reclamo y se condene a la razón social a hacer efectivo el pago a fin de evitar perjuicios mayores por el tiempo transcurrido y la falta de trabajo del denunciante; Que, a fs. 15/16 obra Carta Documento debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante la cual se le informa del Decaimiento de Derechos, según Dictamen N° 750/DALZN/2019 obrante a fs. 14, conforme a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450 el que expresa “…ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450”; Que, a fs. 18 obra Dictamen N° 827/DALZN/2019, mediante el cual se determina que, ante la imposibilidad de notificar del Decaimiento de Derechos a la parte demandada corresponde remitir los actuados a la Dirección General de Conciliación y Arbitraje a fin de notificar mediante Boletín Oficial; Que, a fs. 20 obra Nota dirigida al Boletín Oficial, solicitando la publicación por el término de tres (3) días, de la Cédula de Notificación a la Razón Social Alfa Clean S.R.L. Empresa de Limpieza, donde se le informa del decaimiento de sus derechos, constando copia de dichas publicaciones a fs. 21/23 de los presentes actuados; Que, elevadas las actuaciones a la Asesoría Letrada Zona Norte, y teniendo en cuenta la actitud dilatoria y obstruccionista por parte de la empleadora, en virtud al hecho de no comparecer a las audiencias, y visto el reclamo incoado por el denunciante correspondería que la Dirección de Liquidaciones proceda a realizar la cuantificación, teniendo en cuenta que se considera viable los siguientes rubros: Falta de pago de haberes de enero, febrero y marzo/2019, indemnización por despido (Art. 245° de la LCT), preaviso, SAC sobre preaviso, proporcional de SAC y vacaciones proporcionales, utilizando para tal fin la remuneración de pesos nueve mil ($ 9.000,00), de acuerdo al reclamo obrante a fs. 02. Por lo expresado, correspondería dejar Expedita la Vía Judicial previo depósito o caución atento al Dictamen N° 198/DALZN/2020, obrante a fs. 25; Que, a fs. 32/33 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, y habiéndose aclarado la fecha de culminación de la relación laboral del trabajador, siendo la misma el día 31/03/2019 manifestada a en acta de fs. 02 y, de acuerdo al Dictamen 210/DALZN/21 obrante a fs. 30 se practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 80/100 ($ 44.450,80); Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N° 428/DALZN/21 debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°: DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA a la Razón Social ALFA CLEAN S.R.L. EMPRESA DE LIMPIEZA con domicilio legal en calle General Belgrano N° 6537 de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo N° 517.416/2019, dejando expedita la vía Judicial previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 80/100 4.4 ($ 450,80); la que deberá ser depositada dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente caución 1-343136/3 CBU 0860001101800034313636 - CUIT N° 30-71611032-6 (Art. 54 de la Ley Nº 2450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial N° 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.- ARTÍCULO 4°: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN HUGO PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS