Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - AGÜERO ARACELI JUDITH SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DOS SANTOS LUCIANA - P1/3
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Edición del 14 Agosto 2025
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Notificaciones / publicado el 21 Julio 2022 / BO 5680

M.T.E.yS.S. - AGÜERO ARACELI JUDITH SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DOS SANTOS LUCIANA - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “DOS SANTOS LUCIANA”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “AGÜERO ARACELI JUDITH sobre RECLAMO LABORAL contra DOS SANTOS LUCIANA” que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 526.649/2021 se ha dictado Resolución N° 463/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 21 de Junio del 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia de fecha 13 de Octubre de 2021, donde se presenta por la parte actora, la Señorita Araceli Judith AGÜERO titular del DNI N° 38.786.073, con domicilio en calle Benito Pérez Galdos N° 2338 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la Señora Luciana DOS SANTOS con domicilio legal en calle Urquiza N° 1056 de la misma ciudad, por los siguientes rubros: PAGO DE LIQUIDACIÓN FINAL y PAGO DE HABERES DE SEPTIEMBRE/2021 manifestando que comenzó a trabajar con la demandada antes mencionada desde el 23 de Agosto hasta el 23 de Septiembre de 2021, cumpliendo un horario de 17:00 hs hasta las 00:00 de Lunes a Viernes y los Domingos de 10:00 hs a 00:00, cumpliendo funciones en atención al público, aportando datos de testigos a su favor. Seguidamente el funcionario actuante comunica que en atención a la pandemia covid-19, se le remitirá una Cédula de Notificación a su domicilio informándole la fecha de convocatoria a la audiencia de conciliación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la Ley 2450 Ley de Procedimientos Administrativos en lo laboral de la Provincia de Santa Cruz, quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 03/15 obra Documentación presentada por la parte actora en acta audiencia de fs. 02 y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 16/17 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes informándoles la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día 28 de Octubre de 2021 a las 12:30 hs.; Que, a fs. 18 obra Acta audiencia de fecha 28 de Octubre de 2021, donde se presenta previamente citada la Señorita Araceli Judith AGÜERO titular del DNI N° 38.786.073,quien ante la ausencia injustificada de la parte demandada, pese a estar fehacientemente notificada, manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y solicita que se fije nueva fecha de audiencia a los mismos efectos. Atento a lo manifestado por la actora, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el día Miércoles 03de Noviembre a las 14:30 hs., quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 19 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informando la fecha y hora de la nueva audiencia de conciliación para el día Miércoles 03 de Noviembre del 2021 a las 14:30 hs.; Que, a fs. 20 obra Acta audiencia de fecha 03 de Noviembre del 2021, donde se presenta previamente citada, por la parte denunciante la Señorita Araceli Judith AGÜERO titular del DNI N° 38.786.073 quien ante la nueva incomparecencia de la parte demandada, manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y ante la negativa de la demandada de llegar a un acuerdo, solicita se le den por decaído los derechos. Ante lo manifestado por la parte actora, el funcionario actuante fija fecha de Audiencia Testimonial para el día Lunes 08 de Noviembre del 2021 a las 15:00 hs., quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 21 obra Documental presentada por la demandante, referente a copia de Certificado Policial N° 411-S-SEXTA/01/21, donde denuncia amenazas recibidas por parte de la demandada; Que, a fs. 22/25 obran Actas Testimoniales de los testigos propuestos por la denunciante, y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 26 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante la cual se le informa del Decaimiento de Derechos, conforme a lo estipulado en el Art. 4° de la Ley 2450 el que expresa “…ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450”; Que, elevado el expediente de marras a la Dirección de Asuntos Jurídicos fin de emitir opinión en cuanto a lo actuado en relación a la denuncia de fs. 02, analizando la documentación presentada por la denunciante como así también las actas testimoniales a su favor y, en vista de que la parte denunciada no compareció ante la Autoridad Laboral habiendo sido notificada fehacientemente a fs. 26 del Decaimiento de Derechos, correspondería dictar Laudo Arbitral Condenatorio, previo remitir las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones, a fin de proceder a la liquidación de los rubros reclamados correspondiente a Pago de Liquidación Final y Haberes de Septiembre/2021 prestando servicios en atención al público desde el 23/08/2021 hasta el 23/09/2021, tomando como base lo denunciado por la actora a fs. 02;Que, remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones a fs. 30 , la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 35/100 ($ 65.876,35); Por ello, conforme lo establecido por los Arts. 7° y 12° de la Ley Nº 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 868/DGAJ/2022 obrante a fs. 29, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Señora Luciana DOS SANTOS con domicilio legal en calle Urquiza N° 1056 de la ciudad de Río Gallegos, a abonar la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 35/100 ($ 65.876,35) a favor de la Señorita Araceli Judith AGÜERO titular del DNI N° 38.786.073, con domicilio en calle Benito Pérez Galdos N° 2338 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTICULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.- ARTICULO 3°.- El no cumplimiento de los Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNAN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI