Dirección General Boletín Oficial - VIDAL MARÍA VIRGINIA Y OTROS C/DEL PUEBLO S.A. S/LABORAL - EXPEDIENTE N° 285/2026 - P1/2
Edición del 08 Octubre 2026
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Edictos / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

VIDAL MARÍA VIRGINIA Y OTROS C/DEL PUEBLO S.A. S/LABORAL - EXPEDIENTE N° 285/2026 - P1/2

E D I C T O
 
Por disposición de la Sra. Jueza titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,  Laboral y de Minería N° Dos de la ciudad de Río Gallegos, con asiento en Pasaje Kennedy Casa Tres, Dra  María Belén Aguiar, Secretaría N° Tres a mi cargo; en autos caratulados: “VIDAL MARÍA VIRGINIA Y OTROS C/DEL PUEBLO S.A. S/LABORAL", Expte. 285/26, se cita a la razón social DEL PUEBLO S.A. - CUIT 30-70866112-7 a comparecer a la audiencia prevista en el Art. 47° de la Ley 1444, fijada para el día 11 de noviembre de 2026, a las 11:00 horas (Art. 44°, 49°, 50° y 61° de la citada Ley), a publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de Santa Cruz, dejándose constancia que los actores gozan del beneficio de gratuidad, bajo apercibimiento de Ley.-
Se le hace saber a la citada el apercibimiento normado en el Art. 50° de la Ley 1444: "Artículo 50°: Incomparencia del demandado. Si el demandado, debidamente citado, no compareciere a la audiencia, por sí o representado en los términos del artículo 20°, sin que mediare un impedimento atendible, que se deberá invocar antes de la audiencia salvo fuerza mayor, o si se negare a contestar la demanda, se presumirán como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. Esta sanción no procederá si compareciere un apoderado judicial, con facultades suficientes, quien podrá conciliar o contestar la  demanda, reconvenir, oponer excepciones y ofrecer pruebas, sin perjuicio de la multa que, de conformidad con el Artículo 44° se impondrá al demandado".-
Asimismo, se pone en su conocimiento que dicha audiencia tiene prioritariamente carácter conciliatorio (Art. 48°), por lo que las partes y sus representantes legales deberán asistir munidos de las facultades necesarias a tal fin. Se faculta a la Actuaria y/o Jefa de Despacho para intervenir en los términos del Art. 48 de la norma ritual.-
Se hace saber a la demandada que para acceder al escrito de demanda deberá ingresar el código de validación en el siguiente enlace: https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/validador-de-escritos (Escrito de demanda: PE2432421-2026 - Código de Validación: yi12ij).-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

Río Gallegos, 01 de Octubre de 2026.-
 
GODOY EVANGELINA
Secretaría

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI