Dirección General Boletín Oficial - CURTTI MANSILLA EROS Y OTROS C/DEL SUR S.A. S/LABORAL - EXPEDIENTE N° 284/2026 - P1/2
Edición del 06 Octubre 2026
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Edictos / publicado el 06 Octubre 2026 / BO 6163

CURTTI MANSILLA EROS Y OTROS C/DEL SUR S.A. S/LABORAL - EXPEDIENTE N° 284/2026 - P1/2

E D I C T O

Por disposición de la Sra. Jueza titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,  Laboral y de Minería N° Dos de la ciudad de Río Gallegos, con asiento en Pasaje Kennedy Casa Tres, Dra. María Belén Aguiar, Secretaría N° Tres a mi cargo; en autos caratulados: "CURTTI MANSILLA EROS Y OTROS C/DEL SUR S.A. S/LABORAL" Expte. N° 284/2026, se cita a la razón social DEL SUR S.A. - CUIT 30-70806617-2 a comparecer a la audiencia prevista en el Art. 47° de la Ley 1444, fijada para el día 29 de Octubre de 2026, a las 11:00 horas (Art. 44°, 49°, 50° y 61° de la citada Ley), a publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de Santa Cruz, dejándose constancia que los actores gozan del beneficio de gratuidad, bajo apercibimiento de Ley.-
Se le hace saber a la citada el apercibimiento normado en el Art. 50° de la Ley 1444: "Artículo 50°: Incomparencia del demandado. Si el demandado, debidamente citado, no compareciere a la audiencia, por  sí o representado en los términos del artículo 20°, sin que mediare un impedimento atendible, que se deberá invocar antes de la audiencia salvo fuerza mayor, o si se negare a contestar la demanda, se presumirán  como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. Esta sanción no procederá si compareciere un apoderado judicial, con facultades suficientes, quien podrá conciliar o contestar la demanda, reconvenir, oponer excepciones y ofrecer pruebas, sin perjuicio de la multa que, de conformidad  con el Artículo 44° se impondrá al demandado".-
Asimismo, se pone en su conocimiento que dicha audiencia tiene prioritariamente carácter conciliatorio (Art. 48°), por lo que las partes y sus representantes legales deberán asistir munidos de las facultades necesarias a tal fin. Se faculta a la Actuaria y/o Jefa de Despacho para intervenir en los términos del Art. 48°  de la norma ritual.-
Se hace saber a la demandada que a los fines de acceder al escrito de demanda, deberá ingresar el código de validación en el siguiente enlace: https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/validador-de-escritos (Escrito de demanda: PE2432405-2026 - Código de Validación: sf3umd).-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

Río Gallegos, 28 de septiembre de 2026.-
 
GODOY EVANGELINA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI