E D I C T O
Por Disposición del Excmo. Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “PARTIDO INDEPENDIENTE S/SOLICITA RECONOCIMIENTO”, Expediente Nº P-909/11 (T.E.P.), en cumplimiento de los Artículos Nº 26 y N° 55 de la Ley Nº 1499, se procede a la publicación por un (1) día de la Carta Orgánica del Partido Municipal denominado PARTIDO INDEPENDIENTE, modificada en reunión del Congreso del Municipio, celebrada en la ciudad de Río Gallegos el 24 de agosto de 2019, el que podrá actuar con personería jurídico-política, dentro del ámbito municipal de la localidad de RÍO GALLEGOS, en los términos de la Ley Provincial Nº 1499: CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO. CAPÍTULO PRIMERO SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES. ARTÍCULO 1: El partido político municipal PARTIDO INDEPENDIENTE adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito, ad-referéndum del Congreso de Distrito. CAPÍTULO SEGUNDO. OBJETIVOS. ARTÍCULO 2: El partido político municipal PARTIDO INDEPENDIENTE afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Cruz, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática. CAPÍTULO TERCERO. PATRIMONIO ARTÍCULO 3: El patrimonio del Partido estará integrado por a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. e) Los subsidios del Estado. f) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y Actualización. El Consejo Partidario reglamentara su funcionamiento. Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los dirigentes. ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección del Partido, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. ARTÍCULO 5: La Dirección del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Dirección del Partido compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. CAPÍTULO CUARTO DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES. ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante. ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la Ley electoral, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido. e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales que el Partido dicte a esos efectos. f) A la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido. g) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios. ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. ARTÍCULO 11: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. CAPÍTULO QUINTO. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO. ARTÍCULO 12: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso del Municipio y el Comité del Municipio. ARTÍCULO 13: Son órganos deliberativos. a) El Congreso del Municipio. ARTÍCULO 14: Son órganos ejecutivos. El Comité del Municipio. CONGRESO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 15: El Congreso del Municipio es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Ciudad de Río Gallegos. Estará integrado por quince congresales. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.- ARTÍCULO 16: El Congreso del Municipio tendrá su sede en la Ciudad de Río Gallegos. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos. ARTÍCULO 17: El Congreso del Municipio designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. ARTÍCULO 18: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Comité del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro el Congreso del Municipio se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Ciudad de Río Gallegos. ARTÍCULO 19: Corresponde al Congreso del Municipio. a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido. c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria. d) Aprobar lo actuado por el Comité del Municipio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina. f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria. g) Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria. h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones. i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos. COMITE DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 20: El Comité del Municipio, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Municipio. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso de Municipio y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Río Gallegos. ARTÍCULO 21: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente; y cinco vocales. De su seno, serán elegidos en reunión constitutiva un Secretario y un Tesorero. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 22: Son atribuciones de la Dirección o Consejo del Distrito. a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines. b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, provinciales y nacionales. c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica. d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable. e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno. f) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. g) Convocar a elecciones internas del municipio. Convocar al Congreso del Municipio a sesiones ordinarias y extraordinarias. h) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido. i) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros. j) Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Ciudad de Río Gallegos. k) El Presidente del Comité representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, licencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. CAPÍTULO SEXTO. ORGANO DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 23: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Comité del Municipio con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por tres miembros, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual cantidad de suplentes. ARTÍCULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia del Comité de Municipio o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones. a) amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación y d) expulsión. ARTÍCULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito. CAPÍTULO SEPTIMO. JUNTA ELECTORAL. ARTÍCULO 27: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Comité de Municipio, por simple mayoría de votos de su miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. ARTÍCULO 29: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. CAPÍTULO OCTAVO. APODERADOS. ARTÍCULO 30: Los apoderados del partido serán designados por el Comité del Municipio. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho. CAPÍTULO NOVENO. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO 31: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designado por el Comité de Municipio, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 32: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones. ARTÍCULO 33: El Comité de Municipio pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Municipio, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. CAPÍTULO DECIMO. NORMAS ELECTORALES. ARTÍULO 34: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten. ARTÍCULO 35: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría. ARTÍCULO 36: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Comité del Municipio, del Congreso del Municipio y cualquier otro cargo electivo municipal. El Congreso del Distrito podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de los afiliados a ningún otro Partido político. ARTÍCULO 37: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente. ARTÍCULO 38: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último termino y siempre que haya obtenido como mínimo el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación, un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos. ARTÍCULO 39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Concejales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 40: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad. ARTÍCULO 41: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Comité del Municipio por mayoría de sus miembros. CAPÍTULO DECIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO. ARTÍCULO 42: El partido político municipal PARTIDO INDEPENDIENTE sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso del Municipio. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 43: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso del Municipio, se expida al respecto. ARTÍCULO 44: Se faculta, a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir frentes y alianzas electorales, fusiones, como así la designación de candidatos a cargos públicos electivos, temas que se resolverán por mayoría simple.” Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial.-
RÍO GALLEGOS, 25 de agosto de 2026.-
EVARISTO RUIZ
Apoderado
Partido Independiente
de Río Gallegos