AVISO LEGAL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE
“LAS LOICAS CHALTEN S.A.S.”
Se hace saber que: 1) por Instrumento Privado de fecha 20 de agosto de 2026, con certificación de firmas ante el Juzgado de Paz de El Chaltén, Secretaría a cargo de la Dra. María Belén Moreira, conforme Acta N° 348 del Libro de Requerimiento N° 44, se modificó y amplió el Artículo Tercero (Objeto Social) del Instrumento Constitutivo de “LAS LOICAS CHALTEN S.A.S.”, CUIT N° 30-71916313-7, con sede social en la calle Las Lengas N° 60 de la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, inscripta ante la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Cruz bajo el LEGAJO N° L187/SAS/2025, Expediente N° 454-2025, ratificándose el resto de las cláusulas del contrato social originario, quedando redactado el Artículo Tercero en su totalidad de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades:
I.- HOTELERIA: Explotación y administración del rubro hotelería, ya sean hoteles residenciales, hospedajes, camping, glamping, hoteles tipo “boutique”, cabañas, albergues, alquiler temporario, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y al turismo; Administración de Hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómico, ya sean éstos bares, comidas, espectáculos, actividades de recreación, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados.-
II.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO: La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; la recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo; la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados; la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; la prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.-
III.- TRANSPORTE: Servicio de transporte de pasajeros con cualquier destino, ya sea en el ámbito provincial nacional y/o internacional y de conformidad con las concesiones, permisos y/o autorizaciones que le otorguen las autoridades competentes en el orden nacional, provincial o municipal según correspondiere, utilizando unidades propias y/o de terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. Comercialización en todas sus formas compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación, representación, fabricación distribución de todos los productos relacionados al transporte automotor de pasajeros.-
IV.- ALQUILER DE AUTOMOTORES: Compañía de Rent a Car, Alquiler de Vehículos (autos, camiones, camionetas, motos, motonetas, bicicletas y cualquier otro tipo de vehículos) con y sin chofer, pudiendo para ellos adquirir franquicias, tomar representaciones y comisiones, brindar servicio Nacional y/o Internacional a tal fin podrá alquilar autos propios o ajenos dados a la sociedad para este fin y para ser conducidos por los arrendatarios por la República Argentina o fuera de ella; pudiendo comprar o vender los mismos, realizar contratos de locación, de compra venta, de todos los equipos y accesorios necesarios para el cumplimiento del objeto. Podrá representar como franquiciado, o agente de empresas dedicadas al turismo y rentas de automóviles, contratando su relación comercial en las condiciones y términos que el sistema de franquicia prevea.-
V.- CONSTRUCCIÓN: Ejecución de obras de arquitectura e ingeniería, tanto públicas como privadas, comprendiendo la construcción, refacción, ampliación, remodelación, reciclaje, restauración, demolición, dirección, administración, inspección, gerenciamiento y ejecución de todo tipo de obras civiles, industriales, comerciales, habitacionales y de infraestructura. Compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de materiales, insumos, herramientas, maquinarias, equipos y accesorios para la construcción y actividades conexas. Asimismo, podrá realizar tareas de mantenimiento integral, albañilería, carpintería, herrería, pintura, plomería, electricidad, gas, climatización, sanitarios, redes y toda otra actividad vinculada al acondicionamiento, conservación y mejora de bienes muebles e inmuebles, mediante técnicos y profesionales habilitados.-
VI.- INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, alquiler, alquiler temporario, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, instalaciones deportivas, canchas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes vigentes. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”.-
Dr. JUAN IGNACIO GRAZIANO
Abogado
T° VII F° T.S.J.S.C./ T° 58 F° 300 C.S.J.N.
T° 147 F° 865 C.P.A.C.F.