Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ENER+S.R.L. - P1/1
Edición del 12 Mayo 2026
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Edictos / publicado el 12 Mayo 2026 / BO 6112

CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ENER+S.R.L. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 296, F° 1054 del 22/04/2026, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se instrumentó una cesión de cuotas y modificación del estatuto social de la firma "ENER+S.R.L.", C.U.I.T. Nº 30-70983347-9 y con domicilio en la calle Errazuriz número 328 de esta Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Que mediante la citada escritura la señora María Adelaida Gómez Drisaldi, cedió y transfirió la totalidad de su participación societaria, en partes iguales a favor de los socios: Lucio Martín Gómez Drisaldi, y Marina Laura Perrotta, todas las cuotas se encuentran totalmente integradas. Por su parte, los cesionarios, en razón de detentar el 100% del paquete societario, aprobaron las siguientes modificaciones: a) la reconducción de la sociedad y en consecuencia se modificó la cláusula tercera del estatuto, la cual quedó redacta de la siguiente manera: “TERCERA: DURACIÓN: Su duración se establece en el término de noventa y nueve años, contados a partir del día de la fecha.-”; b) el aumento del capital social de la firma, modificando en consecuencia la cláusula quinta del estatuto social, la cual quedó redactada de la siguiente manera: “QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, dividido en tres mil cuotas de tres mil pesos valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, quienes la integran en efectivo y en un veinticinco por ciento, obligándose a completar el saldo restante, dentro del plazo de dos años contados a partir del día de la fecha, en la oportunidad en que lo disponga la reunión de socios”; y c) finalmente se decidió extender la duración del socio gerente en el cargo, y se amplió la garantía que debe depositar por el buen desempeño de sus funciones, de esta manera modificaron la cláusula sexta, la cual quedó redactada de la siguiente manera: “SEXTA: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. En el ejercicio de la administración, el administrador podrá para el cumplimiento de los fines sociales tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la enumeración precedente es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los socios podrán participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen desarrollar actividades similares con el objeto de la sociedad. En Garantía del buen desempeño de la gestión, el o los socios gerentes designados deberán depositar en la caja de la sociedad, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del capital social”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI