Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD - FIRMA: BREST S.A. DE SERVICIOS PETROLEROS - P1/1
Edición del 24 Abril 2026
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Edictos / publicado el 23 Abril 2026 / BO 6104

MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD - FIRMA: BREST S.A. DE SERVICIOS PETROLEROS - P1/1

AVISO LEGAL
 
Antonella Soledad Carballo, Notaria Adscripta al Registro N° 34 con asiento en Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, hace saber por un día: Por escritura número 243 de fecha 20 de marzo de 2025 se protocolizó el Acta de Asamblea Unánime de fecha 11 de enero de 2025 en la que se resolvió la modificación de la Cláusula Tercera del Estatuto de la Sociedad "BREST S.A. DE SERVICIOS PETROLEROS", con domicilio en Parcela 0002 de la Manzana 000041 de la Sección 04 del Barrio Industrial de la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, quedando redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros bajo cualquier forma lícita las siguientes actividades relacionadas con empresas Explotadoras de Petróleo y dedicadas a la actividad minera, tales como mantenimiento de vehículos, transporte de personal, de cargas líquidas y en general recorrido de pozos, tendido de cañerías y otras instalaciones y diversas tareas relacionadas con los servicios de apoyatura para la extracción y transporte del petróleo; actividad de producción hidrocarburífera y energética por cualquier vía y fuente, ya sea convencional o no convencional, incluyendo expresamente como actividad la extracción de gas natural (licuado y/o gaseoso), extracción de petróleo crudo, incluyendo arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceite de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc., explotación de minas y canteras. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no estén prohibidos por las leyes. Llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en los términos de la Ley 17.319, sus modificatorias, reglamentaciones presentes y futuras, concordantes y/o las que a todas ellas pudieran modificar parcialmente y/o reemplazar en el futuro, el estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, incluyendo también productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, así como la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, utilizarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos, así como también tendrá por objeto prestar, por sí, a través de una sociedad controlada, o asociada a terceros, servicios de telecomunicaciones en todas las formas y modalidades autorizadas por la legislación vigente y previa solicitud de las licencias respectivas en los casos que así lo disponga el marco regulatorio aplicable, así como también la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, servicios de acondicionamiento, transporte y acopio de granos y sus derivados, así como también realizar cualquier otra actuación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior, dentro de los límites establecidos en este Estatuto”. Pico Truncado, 15 de abril de 2026. Escribana Antonella Soledad Carballo. Registro Nº 34. Santa Cruz.-
 
ANTONELLA SOLEDAD CARBALLO
Escribana
Adscripta Registro 34
Pico Truncado – Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI