AVISO LEGAL LEY 19.550
“SAN CRISTÓBAL S.A.
“SAN CRISTÓBAL S.A.
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 167, Fº 586, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, 10 de marzo de 2026, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 60, del 9 de marzo de 2026, por modificaciones societarias en la firma que gira en plaza bajo la denominación de “SAN CRISTÓBAL S.A.”, con CUIT N° 30-59485861-8 y domicilio social en la calle Alberto Juan Bark Nº 35 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz. Que mediante la citada acta, se modificaron los Artículos 3° (objeto social), 4° (capital social), 9° (garantía de los directores) y Artículo 16° (fecha de cierre del ejercicio) del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Artículo tercero: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a) la explotación y comercialización de Estaciones de Servicio, lavadero, gomería y engrase, venta y distribución autorizada de combustibles, lubricantes y todos los productos derivados YPF; venta de repuestos de automotores, golosinas y la explotación de los servicios de mini mercado y restaurant; b) Comercialización y provisión de elementos de seguridad y protección personal y edilicia; elementos de seguridad contra incendios; elementos de señalización de seguridad vial; artículos y elementos de seguridad industrial; indumentaria de trabajo e indumentaria en general; calzado de seguridad en general; artefactos de iluminación y señalización -incluso acústica- indicadores para vehículos; ropa de cama y mantelería blanquería- cortinas; ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas de vestir en general; prendas de vestir de cuero y accesorios; calzado y accesorios, excepto el ortopédico.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y el presente estatuto”.- “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES, representado por treinta mil (30.000) acciones ordinarias, de valor nominal cada una de pesos mil ($ 1.000), y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme lo determina el Artículo 188° de la Ley 19.550, mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”.- “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador”.-“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El ejercicio social cerrará el treinta de septiembre de cada año, fecha a la cual se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiéndose la resolución pertinente en el Registro Comercio competente y comunicándolo a la autoridad de control”.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42