Dirección General Boletín Oficial - ZALAZAR NATALIA JUDITH C/MARMALLÓN HÉCTOR LUIS S/ALIMENTOS - EXPEDIENTE N° Z-27.450/2021 - P2/2
Edición del 08 Enero 2026
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Edictos / publicado el 05 Enero 2026 / EE 6068

ZALAZAR NATALIA JUDITH C/MARMALLÓN HÉCTOR LUIS S/ALIMENTOS - EXPEDIENTE N° Z-27.450/2021 - P2/2

E D I C T O
 
Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia No Uno de Familia de Río Gallegos, a cargo del Dr. Luis Manuel Cappa, Secretaría N° 1 a mi cargo, sito en Jofré de Loaiza N° 55 de Río Gallegos, se notifica al Sr. Héctor Luis Marmallón, D.N.I. N° 11.806.098, a efectos de que tome conocimiento de los honorarios regulados en autos en el registro digital: PE1158757-2025, a favor del Dr. Juan Pablo Codino, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), Arts. 18° y 51° de la Ley N° 3330.- Los honorarios regulados supra, deberán ser abonados por el Sr. Marmallón Hector Luis dentro de los treinta (30) días de notificado y firme el decisorio, conforme la condenación en costas dispuesta por la sentencia dictada en los presentes autos caratulado: “ZALAZAR NATALIA JUDITH C/MARMALLÓN HÉCTOR LUIS S/ALIMENTOS” - EXPTE. N° Z-27.450/21. Públiquese en el Boletín Oficial, y difúndase por la Emisora Radial L.U. 14 Radio Provincia de Santa Cruz, por el término de dos (2) días (Art. 146°, 147°, y 320° del C.P.C. y C.). Ofíciese.- Artículo 74°, ley 3330: “Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, entre siete (7) y treinta (30) días corridos según el monto de condena a abonar. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente, salvo acuerdo en contrario. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles y conforme a las pautas establecidas por el Artículo 13 y las normas contenidas en el Título IV de la presente. Operada la mora, el profesional podrá optar por: Reclamar los honorarios con más los intereses a tasa activa del Banco Nación o la que resulte más favorable al profesional, salvo lo previsto en leyes especiales. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este Artículo”.-

RÍO GALLEGOS, 09 de diciembre de 2025.-

ÁVILA ALEJANDRA FABIANA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI