AVISO LEGAL LEY 19.550
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 967, F° 3.904 del 12/11/2025, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se instrumentó una cesión de cuotas, modificación del estatuto y del domicilio social de la firma "BFG INDUSTRIAL S.R.L.", C.U.I.T. Nº 30-71730176-1 y con domicilio en la Circunvalación 02, Sección 02, Chácara 63, Parcela 10, Barrio Industrial de la Localidad de Perito Moreno, en esta Provincia. Que mediante la citada escritura el señor Mathias Miguel Ferreyra, cedió y transfirió la totalidad de su participación societaria, es decir, la cantidad de 1000 cuotas sociales, a favor de: a) el señor Fernando Rodrigo Baños, la cantidad de 900 cuotas sociales; y b) el señor Fernando Baños, la cantidad de 100 cuotas sociales, todas las cuotas se encuentran totalmente integradas, asimismo el señor Mathias Miguel Ferreyra renunció al cargo de socio gerente de la firma. Por su parte, los cesionarios, en razón de detentar el 100% del paquete societario, aprobaron por unanimidad, la modificación del domicilio social de la firma a Circunvalación 02, Sección 02, Chácara 63, Parcela 10, Barrio Industrial de la Localidad de Perito Moreno, en esta Provincia; y el aumento del capital social de la firma, modificación de las cláusulas 4° y 5°, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000,00.), dividido en dos mil cuotas sociales de cuatro mil pesos cada una”.- y “QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actúan en forma conjunta, separada, alternativa o uno en defecto del otro.- Podrán designarse uno o más suplentes.- Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social. Para actos de disposición de bienes registrables, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, será necesaria la firma conjunta de los socios.- En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social”.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42