Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN VARIOS ARTÍCULOS - PUNTA NORTE S.R.L. - P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Edictos / publicado el 18 Noviembre 2025 / BO 6052

MODIFICACIÓN VARIOS ARTÍCULOS - PUNTA NORTE S.R.L. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
“PUNTA NORTE S.R.L.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 959, F° 3885 del 11 de noviembre de 2025, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta N° 21, del 12 de marzo de 2025, de la firma PUNTA NORTE S.R.L.”, con C.U.I.T. Nº 33-71204938-9, y domicilio social en calle Colón N° 155 de esta Ciudad. Que mediante la citada escritura las socias por unanimidad decidieron la modificación del Artículo 3° (objeto social), Artículo 4° (garantía de los gerentes) y Artículo 6° (capital social), la cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: OBJETO: El objeto de la Sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada, las siguientes actividades: A) GASTRONOMÍA: Instalación, explotación directa o indirecta del ramo gastronómico, gamelas restaurantes, pizzerías, drugstore, snack bar, confitería, pub, kioscos, casa de comida, cafeterías, servicios de lunch, concesión, servicios de comedores, despachos de bebidas alcohólicas y sin alcohol; break, servicios de viandas, servicios de alojamientos, explotación de cabañas; y en general toda compraventa, distribución, representación y provisión de productos alimenticios, elaborados o no, servicios de limpieza, pudiendo realizar toda actividad conexa o análoga vinculada a este objeto; B) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS: El diseño, producción, desarrollo y organización de eventos, congresos, convenciones, banquetes, fiestas, exposiciones, inauguraciones y toda celebración análoga; C) COMERCIALIZACIÓN: Ejercer el comercio de bienes y servicios, al por menor, por mayor, realizar la distribución, consignación, compraventa, contratar franquicias, pudiendo asumir todo tipo de representaciones, aceptar consignaciones o permutas, alquileres de bienes muebles o inmuebles registrables y/o no registrables, leasing. D) TRANSPORTE: Explotar todo lo concerniente al servicio de gestión y logística para el transporte de pasajeros y carga en todo el territorio nacional y/o internacional, y en general lo vinculado con la actividad del transporte, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, pudiendo operar en las categorías de servicio regular de líneas públicas y/o privadas, excursión, turismo, servicios contratados y cualquier otra contemplada y/o que en el futuro contemplen las ordenanzas municipales, las leyes y decretos provinciales y las leyes y decretos nacionales vigentes en la materia; explotar en general concesiones, licencias o permisos otorgados por los poderes públicos para el transporte terrestre de pasajeros y/o carga. A tales fines tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y en tal virtud podrá ejercer todos los actos y contratos que acorde con el objeto social constituya materia de los negocios que pretenda realizar. E) HOTELERÍA: Negocio de hotelería en todos sus aspectos y particularmente en actividades comerciales; explotación mercantil de edificios destinados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes. Alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería. F) TURISMO: Realizar en el país o en el extranjero, viajes y turismo de acuerdo con las normas que regulan tales actividades. También podrá intermediar en la reserva o locación de servicios, de pasajes en cualquier medio de transporte en el país o en el exterior, servicios hoteleros y residencia, así como en la organización de viajes en forma individual o colectiva, excursiones, cruceros o similares en sus diferentes variedades o tipos, en el país o extranjero, así como recibir a turistas durante sus viajes y permanencia en el país o extranjero, ya sea con guías de turismo, transportes y/o despachos de equipajes. Estará facultada para ejercer representaciones de otras agencias de turismo nacionales o extranjeras. G) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA: realizar servicios de mantenimiento y limpieza en reparticiones públicas, nacionales, provinciales, municipales y organismos descentralizados de dichas administraciones y todo otro ente público nacional, provincial o municipal, ya sea en forma directa o a través de llamados a licitaciones y/o concursos de precios, así como también con entes privados y/o particulares, ya sean comerciales, industriales o de bien público, nacionales o extranjeros. H) CONSTRUCCIÓN: construcción de edificaciones en terrenos propios o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y arquitectura, sean civiles, industriales, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o edificios, sea o no bajo el régimen de la Ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y refacción total o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas; compraventa, permuta, representación, importación, exportación, distribución y comercialización de materiales de construcción, maquinarias y herramientas, en general; prestación de servicios técnicos y de consultoría, realización de trabajos, estudios y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; prestación de los servicios de seguridad industrial e higiene dentro de las edificaciones y obras, emplazamientos de minería y petróleo; alquiler de equipos de construcción o demolición, provisión de personal a empresas vinculadas con la construcción; movimiento de suelos y preparación de terreno para obras; trabajo de relevamiento, control y mantenimiento en general; compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales, edificios para viviendas o industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras públicas, civiles, viales, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las operaciones comprendidas dentro del régimen de la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal y las actividades financieras afines. I) PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Prestación de Servicios y Logística destinado a empresas que realicen actividades petroleras, mineras, marítimas, portuarias, navales o de cualquier tipo, que revistan la calidad de empresas ejecutoras, contratadas o subcontratadas, en obras en general, sean de carácter público o privado. A modo ejemplificativo podrá: a) Suministrar los Servicios de Provisión de Mano de Obra (especializada o no) Personal, para sujetos que así lo requieran; b) Transporte de Cargas Líquidas o Sólidas a granel y de personal, c) Provisión de viandas y servicio de catering, d) Servicios de tratamiento de residuos, orgánicos e inorgánicos, domiciliarios, industriales; servicios de tratamiento y preservación del ecosistema, recuperación de suelos, d) Locación de Automotores y/o Vehículos de cualquier tipo o clase (con o sin chofer), pick ups, máquinas pesadas, embarcaciones sean de remolque o no, aeronaves de pequeño porte o helicópteros, equipos y cualquier otro implemento, accesorio o herramienta cualquiera sea su envergadura, que se encuentren relacionados dentro del objeto de la sociedad. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto”. “CUARTA.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad está a cargo de uno o más gerentes, los cuales podrán ser socios o no, debiendo ser designados por acuerdo de mayoría de los socios; estando facultados a delegar en forma total o parcial la administración en terceros.- El socio gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales inclusive para aquellos actos que la ley requiere poderes especiales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1881° del Código Civil y Artículo 5° del Decreto Ley 5965 del año 1963, en consecuencia celebran en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: operar con los todos los bancos e instituciones de créditos y privados, comprar, vender, ceder, permutar, gravar y enajenar bienes., por los precios, formas de pago, y demás condiciones, otorgar poderes generales y especiales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzguen convenientes y revocarlos, firmando las escrituras públicas que correspondieren.- Cada gerente prestará una garantía del diez por ciento (10%) del capital social -en efectivo o su equivalente en títulos públicos oficiales- que deberá depositar en la caja social, en resguardo del buen desempeño de sus funciones”. No habiendo más asuntos que considerar se da por finalizada la presente en el lugar y fecha determinadas siendo las 12:00 horas”. “SEXTA. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000,00.-), dividido en cincuenta mil cuotas sociales de ochocientos pesos cada una. Cada cuota de derecho a un voto. Todas las cuotas se encuentran totalmente integradas”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI