AVISO DE LEY 19.550
“BALKANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 620 de fecha 23-07-2025, pasada al folio Nro. 1617 del Protocolo de este año a mi cargo.- Los socios ESTEBAN MARCOS ANGJELINIC, argentino, nacido el 30 de enero del Año 1971, casado en primeras nupcias con María del Cármen RASO, abogado, con Documento Nacional de Identidad número 21.586.923, CUIL N° 20-21586923-8, domiciliado en Av. Armada Argentina 998 de la Ciudad Rada Tilly, provincia del Chubut; y EMILIO GABRIEL ANGJELINIC, argentino, nacido el 5 de diciembre del Año 1973, casado en primeras nupcias con Mariana Cecilia ACEBAL, escribano, con Documento Nacional de Identidad número 23.439.656, CUIL N° 20-23439656-1, domiciliado en calle Güemes 979, Piso 7 “A” de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, han decidido reformar la cláusula tercera, cuarta y quinta del estatuto social y fijar nuevo domicilio de la sede social de BALKANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a continuación se detallan: TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades, por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país: a) COMERCIAL: La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación, representación y alquileres de todo tipo de Maquinarias Viales, Agrícolas e Industriales; b) CONSTRUCCIÓN: constituye objeto de esta sociedad la realización de obras públicas y privadas, tales como la construcción de todo tipo de obras de ingeniería e infraestructura, arquitectura, viales, metalúrgicas y civiles. La construcción y refacción de toda clase de edificios y la realización y modernización de toda clase de instalaciones comerciales y/o industriales, todo ello en sus diversas formas y modalidades, ya sea directamente, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros; c) SERVICIOS: La prestación de servicios profesionales, ingeniería, de transporte, conservación y mantenimiento de rutas provinciales y nacionales, calles municipales, atención y mantenimiento de instalaciones de superficies de producción petrolera y/o minera y/o gasífera, limpieza y recolección de residuos y toda otra prestación de servicios a la industria petrolera, minera y gasífera, de servicios públicos y la actividad privada. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) dividido en SESENTA MIL CUOTAS (60.000) de un valor nominal de Pesos Cien ($ 100) cada una, que son suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: 1) El Señor Esteban Marcos ANGJELINIC. la cantidad de Treinta Mil (30.000) cuotas partes por la suma de Pesos Tres millones millones ($ 3.000.000) que representan un cincuenta por ciento (50%) del Capital Social y 2) El Señor Emilio Gabriel ANGJELINIC, la cantidad de Treinta Mil (30.000) cuotas por la suma de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) que representan el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.- Las cuotas Partes se integran en su totalidad en dinero por el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los Socios Gerente Esteban Marcos Angjelinic y Emilio Gabriel Angjelinic por el plazo de duración de la sociedad, quienes tendrán atribuciones para realizar de manera indistinta, con su firma, todos los actos de administración y disposición que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad.- Los gerentes no podrán comprometer a la sociedad en negocios ajenos a la misma, ni otorgar fianzas a favor de terceros. En el ejercicio de la administración el gerente podrá: a) Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sea por compra, venta, cesión, donación o cualquier otro título, enajenar bienes propios de la misma naturaleza por cualquier acto o contrato oneroso, en este último caso deberán solicitar previa autorización en reunión de socios establecida al efecto; b) Tomar dinero en préstamos en los Bancos oficiales o particulares, nacionales o provinciales, con o sin garantía real o personal y estableciendo las normas de pago y tasas de intereses respectivos, depositar en instituciones jurídicas o Bancarias tanto en establecimientos privados como oficiales, creados o a crearse, librar cheques, girar en descubierto con las autorizaciones bancarias respectivas, otorgar y firmar documentos públicos y privados que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones, c) Conferir poderes generales, especiales y revocarlos, estar en juicio, presentarse y efectuar gestiones ante reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, inclusive aquellos previstos en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto - Ley 965/63, artículo 1820, 1834 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; d) Celebrar contratos de locación, contratar y despedir personal; e) Comparecer en juicios por sí por medio de apoderados, absolver posiciones; f) Constituir o enajenar derechos reales y cancelarlos total o parcialmente; entendiéndose que la presente enumeración no es limitativa sino meramente enunciativa, pudiendo, en consecuencia la sociedad, realizar todos los actos comerciales o jurídicos sin limitación alguna necesarios al cumplimiento de su objeto.- Fijar el domicilio Social en Lisandro de la Torre N° 1, Primer Piso de la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, República Argentina.-
CALETA OLIVIA, 31 de julio de 2025.-
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro N° 45
Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz