AVISO LEY 19.550
MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL - MOLIENDA SAN JULIÁN S.R.L.
Por requerimiento de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Cruz, se hace saber por el término de un (1) día que por Acta N° 32 celebrada en Puerto San Julián, en fecha 20 de octubre de 2024 los socios de MOLIENDA SAN JULIÁN S.R.L. CUIT 33- 70926038-9, Gustavo Marcelo Álvarez, CUIT N° 20-23759105-5, argentino, casado, veterinario, domiciliado en calle Vieytes N° 935 de Puerto San Julián - mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Marta Lila Rodríguez, CUIT N° 27-5018191-5, argentina, viuda, docente jubilada, con domicilio en Vieytes N° 1033 de Puerto San Julián - mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y ONYX INVERSIONES S.A., representada en este actor por el señor Leonardo Darío Álvarez, titular del D.N.I. 21.922.718 CUIT 20-21922718-4, con domicilio en Vieytes N° 1042 de Puerto San Julián - mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., han decidido la modificación del Estatuto social en los siguientes términos: MODIFICAR la cláusula SEGUNDA en los siguientes términos: El domicilio de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en calle Vieytes N° 1033 de Puerto San Julián, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero.- Para el cambio de domicilio o establecimiento de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero, o sencillamente para el cambio del domicilio comercial o legal no será necesario la modificación del estatuto bastando para ello la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios y la comunicación al Registro Público de Comercio o, Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Cruz o el ente administrativo o judicial que lo reemplace o corresponda en el país o en el extranjero.- MODIFICAR la cláusula TERCERA en los siguientes términos: El plazo de duración de la sociedad se extiende a CINCUENTA (50) años contados a partir del 30 de octubre de 2024, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios”.- MODIFICAR la cláusula QUINTA en los siguientes términos: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), que se divide en SETENTA MIL (70.000) cuotas de PESOS MIL ($ 1.000) cada una.- Correspondiendo a la socia MARTA LILA RODRÍGUEZ DIECISIETE MIL QUINIENTAS (17.500) cuotas sociales por un valor de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000), al sr GUSTAVO MARCELO ÁLVAREZ VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (26.250) cuotas sociales por un valor de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 26.250.000) y, a “ONYX INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA” PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 26.250.000). El incremento o aumento de capital de PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 93.000,00) a PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), será integrado con la capitalización de las cuentas, “Aportes Irrevocables” por PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) “Ajuste de Capital” por PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.592.769,48) y “Resultados No Asignados” por PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 56.264.230,52) todo ello conforme a los estados contables al 31 DE JULIO DE 2023.- Ello es acreditado por la certificación contable firmada por el CONTADOR MARCOS HERMES BLANC Matrícula N° CPCESC T° V F°439 que se solicitó y será presentada ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Cruz o el ente administrativo o judicial que lo reemplace o corresponda”.- MODIFICAR la cláusula SEXTA en los siguientes términos: “La sociedad será dirigida y administrada durante toda su vigencia por el gerente o los gerentes designados, pudiendo serlo incluso los socios y actuando en forma individual y/o conjunta.- Los gerentes serán los únicos responsables de las decisiones que adopte la sociedad; El o los gerentes tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula “MOLIENDA SAN JULIÁN S.R.L.”.- Cuando se contrate en nombre de la sociedad por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), se necesitará contar con la firma de dos gerentes y de existir uno solamente, deberá estar acompañada por acta de autorización de los socios.- La remuneración de los gerentes será fijada por asamblea de socios o decisión expresada mediante el sistema de consultas, con las limitaciones establecidas por el art. 261 de la Ley GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550.- La sociedad asimismo podrá dejar cesantes al o a los gerentes designados o designar nuevos sin que tengan que ser necesariamente los socios, para ello no será necesaria la modificación del estatuto bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios y la posterior comunicación en el Registro Público de Comercio, y/o Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Cruz y/o la Inspección General de Justicia de la Jurisdicción que corresponda” y/o el ente administrativo o judicial que corresponda en el país o en el extranjero y que tenga la competencia al efecto.- La sociedad prescinde de sindicatura, teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley general de sociedades, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma.- MODIFICAR la cláusula DÉCIMA SEGUNDA en los siguientes términos: “La sociedad llevará un libro de actas en el que se asentarán la resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, distribución de utilidades, o pérdidas si las hubiere, inversiones, ventas, gratificaciones al personal, donaciones, suscripciones, etc., y demás resoluciones que interesen a la sociedad.- Todas las reuniones podrán ser presenciales y/o vía online, en este último caso después de finalizada se enviará el acta y cada uno de los socios y/o gerente, si correspondiere, la deberá imprimir en formato de papel A4, firmar, escanear y remitir vía mail adjuntándola.- El envío siempre deberá ser efectuado: A) CONFORME a la aplicación y/o programa y/o plataforma y/o editor de texto y/o cuenta etc. que se decida en el acta, B) REMITIDA desde la cuenta de mail que su titular denunció de modo fehaciente en la sociedad y C) DESTINADA a las direcciones de mail que se indiquen en el acta.- El acta recepcionada con las formas prescriptas será incorporada al libro respectivo.- Los socios y gerentes deberán denunciar una dirección de mail donde recibirán todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con la sociedad y desde ella cada socio o gerente remitirá su respuesta o planteo para ser tratado, esta dirección será considerada o tendrá el carácter de “fehaciente”.- En el libro de actas deberá constar una “exclusiva” con todas las direcciones físicas y de mail de los socios y gerentes designados, donde serán válidas tanto las notificaciones o comunicaciones y los envíos que procedan de las mismas, esas direcciones son consideradas “fehacientes”; será considerado fehaciente el envío que proceda desde esas direcciones como la recepción de notificación.- En caso de cambiar la dirección física o de mail denunciada, el interesado deberá notificarlo mediante carta documentada dirigida a la dirección legal de la sociedad, se labrará el correspondiente acta donde se indique la nueva dirección, la fecha del envió, la identificación del envío conforme a la empresa que actuó (Correo Argentino, Oca Postal y/o la que se decida y esté habilitada por las autoridades nacionales), este acta será notificada de modo fehaciente mediante CARTA DOCUMENTADA a todos los socios y gerentes.- Cuando se requiera la manifestación de la voluntad para aprobar o tomar una decisión se podrá convocar a una asamblea debiendo notificar a los socios o gerentes en las direcciones de mail y/o físicas que denunciaron, en el acta que se labre al efecto con la decisión resultante, se deberá consignar las fechas de envío de notificación y las direcciones de mail de los destinatarios.- La convocatoria deberá ser efectuada por la gerencia o por los socios que sumen más del cincuenta por ciento (50%) del capital o cuotas sociales.- La notificación para asamblea deberá efectuarse, mínimamente, con cuatro (4) días corridos de anticipación a la fecha fijada-el cómputo siempre se hará a partir del otro día del envío.- También se podrá requerir que los socios o gerentes, de corresponder, expresen su voluntad o presten conformidad con un tema o varios específicos, mediante el envío vía mail a la dirección denunciada por el destinatario, siendo el procedimiento el siguiente: D) Se remitirá un mail con una descripción del tema o temas que deba expedirse, si se adjunta alguna documental, la misma deberá ser conservada por el plazo de TRES (3) años-, la convocatoria deberá ser efectuada por la gerencia o por los socios que sumen más del cincuenta por ciento (50%) del capital o cuotas sociales; E) Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles, a contar del posterior al envío, no se recibe respuesta, se entenderá que el destinatario aprobó lo requerido conforme al art. 263 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL que expresa en su parte correspondiente:...” excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes....”, F) Con la decisión se elaborará un acta -dentro de los dos (2) días corridos de tener todas las respuestas- por gerencia con la fecha del envío, de respuesta, direcciones de mail de los remitentes y resolución adoptada.- G) El acta deberá ser notificada a los socios dentro de los dos (2) días corridos de elaborada.- Las decisiones en asamblea o por este último sistema deberán ser tomadas por mayoría simple de capital o de cuotas sociales.- Ninguna decisión se podrá tomar sin la voluntad expresa de la mayoría simple de capital o cuotas sociales, por ello será nula toda decisión que no contenga la voluntad expresa de la mayoría simple de capital o cuotas sociales, para alcanzar esta mayoría no se computarán los votos afirmativos conforme a lo establecido en el apartado E) del presente artículo.- Modificar la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA en los siguientes términos: Para todo cuanto no esté previsto en este contrato se aplicarán subsidiariamente las disposiciones de la Ley GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 -Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) y las normas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes concordantes y aquellas que en el futuro las suplanten o modifiquen.-
PUERTO SAN JULIÁN, 07 de julio de 2025.-
HORACIO DANIEL GARCÍA
Abogado-T° IV F° 51-TSJSC