E D I C T O
Por disposición de S.S. el Dr. Marcelo Hugo Bersanelli, Juez subrogante a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° Dos, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con sede en Pasaje Kennedy casa 3, de esta ciudad capital, Secretaría N° Dos, a mi cargo, se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia dictada en los autos caratulados: “BUSTAMANTE DAMIÁN ALEJANDRO C/GÓMEZ GUSTAVO ALBERTO Y OTROS S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, EXPTE. 20841/22: “SETENCIA – TOMO: LVI – REGISTRO: 12432 – FOLIO: 176/182 – Río Gallegos, 14 de mayo de 2024. Y VISTOS: (...). RESULTANDO: (...). CONSIDERANDO: (...). Los intereses deben ser calculados desde la fecha de la colisión (30/07/21), y hasta su efectivo pago de acuerdo a la tasa pasiva promedio de uso judicial que pública el BCRA. (...) FALLO: 1) HACIENDO LUGAR en forma parcial a la demanda instaurada por DAMIÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE contra GUSTAVO ALBERTO GÓMEZ, haciendo extensiva la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en los términos del art. 118° de la Ley 17.418. 2) En consecuencia condenando a estos dos últimos a abonar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 3.478.239,00); ello con más los intereses establecidos en el considerando VI, dentro de los diez (10) días de quedar firme y consentida la misma. 3) Imponiendo las costas a los accionados vencidos. 4) (...) Francisco V. Marinkovic Juez”.-
Publíquese el presente por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz y en el diario La Opinión Austral.-
RÍO GALLEGOS, 21 de mayo de 2025.-
MORALES JAVIER OSVALDO
Secretario