E D I C T O
Por disposición de S.S., Dr. Cafferata Juan Manuel – Juez a cargo del Juzg. 50 CC Cba., secretaría a cargo de la Dra. Mariani– con asiento en calle Caseros 551 de la Cdad. de Cba.- Pcia. Cba., se ordenó la publicación de edictos por el plazo de cinco (5) días, en los autos caratulados: QUINCE S.R.L. C/REMY VALERIA ANA – ORDINARIO- COBRO DE PESOS – TRÁMITE ORAL (EXPTE. 12960818), citando a la Sra. REMY Valeria Ana D.N.I. 20503827, a fin a comparecer a estar a derecho en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordenó la publicación de decretos de fecha 02/10/2024 y 02/07/2024 en su parte pertinente. “CÓRDOBA, 02/10/2024. Agréguese la documental acompañada. ...téngase presente el nuevo domicilio de la demandada en función de lo informado por el Poder Judicial de la Nación (Justicia Nacional Electoral). En su mérito, rectifíquese el proveído de fecha 02/07/2024 y en la parte que dice "...Cítese y emplácese al demandado, para que en el término de trece (13) días, comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 507 y 509 del C.P.C...." deberá leerse "...Cítese y emplácese al demandado, para que en el término de veinte (20) días, comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 507 y 509 del C.P.C...". “CÓRDOBA, 02/07/2024... Por presentada, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Hágase saber a las partes que el presente proceso se tramitará conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10.555, modificada por Ley Provincial N° 10.855, y el Nuevo Protocolo de gestión del proceso civil oral (Anexo I - Acuerdo Reglamentario N° 1815 Serie A del 03/08/2023); en su mérito, deberán respetarse las reglas y principios del proceso oral civil receptado en la norma citada. Cítese y emplácese al demandado, para que en el término de trece (13) días, comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 507 y 509 del C.P.C. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición, en la página web del Poder Judicial, los instrumentos que regulan el proceso oral civil, a los fines de su consulta y que deberán denunciar un número telefónico y correo electrónico que reconozcan como apto para recibir notificaciones o mensajes. Al embargo sobre inmueble: previamente cumpliméntese con lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1216 Serie A de fecha 26/06/2014 reporte informático de inscripción dominial (DIR de titularidad) actualizado a nombre del demandado. Al embargo sobre automotor: bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida y ratificada en el registro de fianzas electrónicas, trábese el embargo sobre el bien registrable descripto en los términos del art. 532 del CPCC. Hágase saber al peticionante que deberá acompañar proyecto de oficio-ley en formato editable para su libramiento, atento lo normado por el art. 32 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” de fecha 21/08/2019 (Reglamento General del Expediente Electrónico). Notifíquese el presente con copia de la demanda y documental base de la acción”. Texto fdo. Digitalmente por Juan Manuel Cafferata, Juez – María Leticia Mariani, Secretaria.-
CÓRDOBA, 09 de mayo de 2025.-
CANOVA RINDERTSMA ADRIANA PILAR
Prosecretaria letrada