Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - PETROLERA SANTA RITA S.A. - P1/1
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Edición del 05 Junio 2025
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Edictos / publicado el 15 Mayo 2025 / BO 5989

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - PETROLERA SANTA RITA S.A. - P1/1

AVISO LEY 19.550
 
Ángel Fernando BANCIELLA DICKIE, escribano público, titular del registro notarial N° 33, hace saber por un día que por escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, pasada ante mí, bajo el Nº 40, al folio 242 del respectivo protocolo del registro a mi cargo, se constituyó PETROLERA SANTA RITA S.A.- SOCIOS: Señoras Carla RUGGERI, nac. el 26/01/1979, D.N.I. N° 27.032.907 y CUIT: 27- 27032907-7, cpn con Diego Nicolás Segura, licenciada en relaciones públicas, dom. en la chacra 2B lote 78 del Barrio Parque Forestal -y- Graciela Olga SCOLARO, nac. el 25/02/1950, D.N.I. N° 5.717.564 y CUIL: 27-05717564-3, dpn con Adino Rubén Ruggeri, jubilada, dom. en calle San Lorenzo N° 172, ambas argentinas, vecinas de Río Gallegos.- OBJETO SOCIAL: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o en participación con terceros a las siguientes actividades: a.-) Establecer y mantener una empresa petrolera con autoridad para contratar el arrendamiento y la adquisición de derechos de explotación, exploración y utilización de todo tipo minerales, especialmente petróleo y gas, incluyendo el derecho de montar, construir y poseer los conductos, vehículos y tanques petroleros necesarios para la operación comercial de la empresa; b.-) Perforar, extraer, terminar, recuperar e intervenir en pozos hidrocarburíferos, sean líquidos o gaseosos y demás minerales -y- el mantenimiento, instalación y reparación de baterías, unidades de superficie y suelos.- c.-) Adquirir -por cualquier título- incluso a través de licitaciones –públicas o privadas- áreas petroleras o gasíferas, incluso pozos e instalaciones, accesorios y principales vinculadas a las mismas, pudiendo posteriormente operarlas y explotarlas, así como las plantas que se hallen instaladas o se instalen en el futuro.- d.-) Construir, instalar, comprar y adquirir de cualquier otro modo, así como mantener, operar y vender, gravar o enajenar áreas, concesiones, franquicias, licencias, plantas, destilerías, sistemas, obras, artefactos, tanques, equipos, maquinarias, oleoductos, gasoductos y edificios -y- demás instalaciones y equipos para la fabricación, tratamiento, concentración, procesamiento, destilación, utilización, venta, distribución, industrialización y transporte de petróleo -y- gas natural y artificial, así como demás productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, así como la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos.- e.-) Explotar el transporte en general de mercaderías, equipos petroleros y sus accesorios, combustibles u otros hidrocarburos –sean líquidos o gaseosos- y demás cargas peligrosas y afines con las anteriores, como asimismo ocuparse de acarreos y fletes en general, su distribución, almacenamiento y depósito.- f.-) Compraventa, consignación, locación, permuta, importación y exportación de bienes de consumo y capital, cañerías, ductos, bombas, varillas, equipos AIB (aparato individual de bombeo), cabezales de pozo, calentadores, separadores de hidrocarburos, motores, maquinarias, automotores, camiones, acoplados, tractores, tráileres, rodados, repuestos, accesorios, cubiertas, combustibles, lubricantes, autopartes y todo otro relacionado con el ramo.- g.-) Ejercer representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, distribuciones, gestiones de negocios -y- prestar servicios de organización y asesoramiento industrial, comercial y técnico vinculada con las actividades señaladas y que sean conexas con las mismas.- Y h.-) Adquirir, intermediar, vender, permutar, subdividir, fraccionar y arrendar bienes raíces, rurales y urbanos, inclusive por el sistema previsto en la ley de propiedad horizontal.- Para el cumplimiento de los fines enunciados, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente estatuto.- DOMICILIO: San Lorenzo N° 172 - Río Gallegos.- CAPITAL SOCIAL: $ 50.000.000.- PLAZO DE DURACIÓN: 99 años contados a partir del 24/04/2025.- ADMINISTRACIÓN: A cargo de un directorio compuesto por el número de directores que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cuatro, quienes durarán tres ejercicios en el desempeño de sus cargos.- Primer Directorio: Presidente: Carla Ruggeri.- Y Directora suplente: Graciela Olga Scolaro.- La representación legal y el uso de la firma social, corresponderán al presidente y en su caso, al vicepresidente.- FISCALIZACIÓN: Un síndico titular y un síndico suplente quienes durarán un ejercicio en el desempeño del cargo.- No estando la sociedad comprendida en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 299 de la ley de sociedades comerciales, se prescindió de nombrar síndicos, conforme lo autoriza el art. 284° de la misma ley y expresamente lo contempla el estatuto.- CIERRE DE EJERCICIOS: 31 de diciembre de cada año.-
 
RÍO GALLEGOS, 30 de abril de 2025.-
 
ÁNGEL FERNANDO BANCIELLA DICKIE
Escribano

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI