AVISO LEGAL
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que en relación con la firma que gira en plaza, bajo la denominación de “INVERSIONES MELIQUINAS S.A.”, con C.U.I.T. N° 30-70896810-9 y domicilio social en la calle Chacabuco N° 78, de esta Ciudad, que mediante: 1) Escritura Pública N° 125, F° 501, del 26 de febrero de 2019, autorizada por el escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Mariano Guyot, titular del Registro Notarial N° 2174; 2) Escritura Pública N° 120, F° 413; 3) Escritura Pública N° 121, F° 417; y 4) Escritura Pública N° 1122, F° 421, estas últimas, todas del 23 de junio de 2023 y autorizadas por el escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Martín Sambrizzi, titular del Registro Notarial N° 1583, se aprobaron modificaciones en el estatuto social, quedando en consecuencia, las cláusulas 3°, 4° y 12° redactadas de la siguiente manera: "Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: mediante la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventa, urbanización, subdivisión, colonización, loteo, parcelamiento, arrendamiento, permutas, administración, construcción y explotación de bienes raíces, sean urbanos o rurales, incluidas las operaciones comprendidas dentro del Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal y decretos reglamentarios y la comercialización en todas sus formas, de proyectos inmobiliarios propios o de terceros; b) La proyección, construcción, administración, operación y explotación de establecimientos hoteleros, turísticos, deportivo recreativos, restaurantes y similares, ya sea por sí misma o mediante la participación en otras sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; c) La compra venta, comercialización, distribución, manufactura e industrialización de toda clase de bienes, mercaderías, equipos, instrumentos, maquinarias e implementos relacionados con las actividades hotelera, turística, deportivo recreativa, restaurantes y similares; d) La operación y explotación en cualquier forma de sistemas de comunicación y reserva relacionados con las actividades hoteleras y turísticas; e) La prestación de servicios de asesoría técnica en el estudio, ejecución y desarrollo de negocios o proyectos hoteleros, turísticos, comerciales, inmobiliarios y de transporte; f) La representación y agencia de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con alguno de los rubros mencionados precedentemente; g) Financiera y de inversión: mediante la participación en otras sociedades creadas o a crearse, ya sea por medio de la adquisición de acciones en sociedades constituidas o mediante la constitución de sociedades, mediante el otorgamiento y obtención de créditos, préstamos, adelantos de dinero con o sin garantía real o personal; el otorgamiento de garantías, avales y fianzas a favor de terceros a título gratuito u oneroso; la colocación de sus fondos en moneda extranjera, oro o divisas, o en depósitos bancarios de cualquier tipo y la adquisición, enajenación y transferencia de títulos y valores mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las operaciones comprendidas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta". "Artículo Quinto: El capital social es de $ 17.000.000 (pesos diecisiete millones) y se divide en 17.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188° de la Ley 19.550"."Artículo Décimo Segundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375° del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas mandatos con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a quien lo reemplace, o el director que expresamente autorice el Directorio. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa, corresponderá también la representación legal al Director que a tal efecto designe el Directorio. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los dientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad".-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42