E D I C T O
TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA CIVIL. DRA. FABIANA MARTINELLI en Autos N° 275.729, caratulados: “NEIRA CAMILO HUGO C/SOSA CARLOS JESÚS Y SOSA NATALIA DANIELA P/ESCRITURACIÓN”, tramitados ante el TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA PRIMERO de la Primera Circunscripción Mendoza, la Sra. Jueza ha ordenado notificar a las co-demandadas Sras. NÉLIDA ELISA SOSA, D.N.I. N° 28.847.423; TERESA VERÓNICA SOSA, D.N.I. N° 32.627.306; NOELIA DESIREE SOSA, D.N.I. N° 38.415.582; MARTA ALICIA SOSA (D.N.I. desconocido) y MARÍA ANTONIA SOSA (D.N.I. desconocido) como personas de ignorado domicilio, las resoluciones que a continuación se transcriben, a Fs. 3 el Tribunal proveyó: “Mendoza, 01 de junio del 2023.- Ténganse por determinados los sujetos pasivos de la presente demanda y datos denunciados. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Atento a lo solicitado y constancias de autos, de la demanda de conocimiento interpuesta, dese TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (art. 21, 74, 75, 160, 161 y cc. del CPCCyY). NOTIFÍQUESE. Remítase el expediente a la MECC a fin de remitir la presente causa, debiendo consignar: “NEIRA CAMILO HUGO C/HEREDEROS DE SOSA CARLOS JESÚS Y SOSA NATALIA DANIELA P/ESCRITURACIÓN” gvr Fdo. Dra. Fabiana Martinelli. Juez. Y a fs. 38 el Tribunal Proveyó: “Mendoza, 05 de agosto del 2024.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, amplíese el plazo para contestar demanda en VEINTISÉIS (26) DÍAS más en razón de la distancia (art. 64 del CPCCyT). Téngase presente la persona autorizada a los fines indicados. Fd. Gabriela Virginia Rosas”; y a fs. 51 el Tribunal proveyó: “Mendoza, 24 de febrero del 2025.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 29/02/2024 la parte actora inicia información sumaría a fin de notificar el traslado de la presente demanda a las Sras. NÉLIDA ELISA SOSA, TERESA VERÓNICA SOSA, NOELIA DESIREE SOSA, MARTA ALICIA SOSA y MARÍA ANTONIA SOSA, mediante la publicación por edictos. En fecha 12/04/2024 acompaña los informes de domicilio emitidos por la Policía de Mendoza y Cámara Nacional Electoral; y en fecha 30/04/2024 presta el juramento exigido por el art. 69 del CPCCyT. En fecha 30/10/2024 adjunta las cédulas ley y solicita se aprueba la información sumaria rendida. A fs. 45 y 48 se le da vista al Agente Fiscal, quien dictamina que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que, RESUELVO: I- Declarar a las Sras. NÉLIDA ELISA SOSA, D.N.I. N° 28.847.423; TERESA VERÓNICA SOSA, D.N.I. N° 32.627.306; NOELIA DESIREE SOSA, D.N.I. N° 38.415.582; MARTA ALICIA SOSA (D.N.I. desconocido) y MARÍA ANTONIA SOSA (D.N.I. desconocido), personas de ignorado domicilio, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69 y 72, inc. II del CPCCyT. II- Notifíquese el traslado de la demanda y el presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Mendoza y provincia de Santa Cruz; y DIARIO UNO; por el término de TRES (3) DÍAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora. III- Oportunamente dese intervención a la Defensoría Oficial en turno. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. Dra. Fabiana Martinelli Juez”.-
CASADO CASATTI EDUARDO JESÚS
Secretario