Dirección General Boletín Oficial - GRUPO HUELLAS S.R.L. - P1/1
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Edición del 30 Abril 2025
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Edictos / publicado el 15 Abril 2025 / BO 5980

GRUPO HUELLAS S.R.L. - P1/1

A V I S O
 
Que por el término de un (1) día AVISO: 1) Que el día 04/04/2025 por Esc. Púb. Nº 81 autorizada por el Escribano Ángel Alfredo Bustos (h) titular del Reg. Notarial Nº 17 con asiento en la ciudad de Río Gallegos, se modificó la sociedad comercial “GRUPO HUELLAS S.R.L.” requerido por los dos únicos socios-gerentes: Sr. ARIEL ALEJANDRO RIAL, arg., nac. 29/10/1973, D.N.I. Nº 23.471.944, CUIL 20-23471944-1, cas. En 1ras. nupcias con María Cecilia Mac Dougall, Licenciado en turismo, dom. Almafuerte 1951 del partido de Morón, Pcia. Buenos Aires; y la Sra. VANESA EUGENIA MEDINA, arg., nac. 18/11/1975, D.N.I. 25.024.160, CUIL 27-25024160-2, cas. En 1rs. nupcias con Javier Rodolfo Braco, Licenciada en turismo, dom. Montes de Oca Nº 3291 de la ciudad de Castelar, partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; ambos comerciantes y de tránsito por esta ciudad Capital.- 2.- Que de comuna acuerdo han resuelto modificar el artículo quinto, noveno y décimo primero del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente manera: “QUINTO: Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar para el cumplimiento de los fines sociales: Permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales y especiales, incluso para querellar criminalmente, inscribirse como proveedores del estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes inmuebles, muebles o semovientes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, presentarse en toda clase de licitaciones públicas o privadas, ya sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, particulares y/o mixtas o entes autárquicos; solicitar créditos de todo tipo de acuerdo al giro social comercial de la sociedad; abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorros y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco, Nacional, Provincial, Municipal o Privado del País o del extranjero, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, como también todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en los artículos 375 incisos e), f), g), h), i), j), K, l), y m) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación con base a lo dispuesto por el artículo 372 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidas.- El gerente no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos al objeto social, ni realizar actos personales privados contrarios al interés de la misma. En garantía del buen desempeño de la gestión quienes revistan el carácter de gerentes titulares deberán depositar en la caja de la Sociedad, la suma representativa al diez por ciento (10%) del capital social en dinero en efectivo”.-“NOVENO: El ejercicio social cierra el día 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de antelación para su consideración” “DÉCIMO PRIMERO: Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquier causa prevista por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por las personas que éstos designen a tal evento, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital social integrado por cada uno de ellos. Los socios acuerdan expresamente: a) Establecer la sede social en el domicilio sito en la calle 7 de Diciembre Nº 29 Local Dos de El Calafate, provincia de Santa Cruz; b) Suscribir el total del capital social e integrarlo en el término de dos años en la siguiente forma: El Sr. Ariel Alejandro Rial 300 cuotas, y la Srta. Vanesa Eugenia Medina 300 respectivamente; c) Asumir en calidad de socios-gerente en forma indistinta cualquiera de los aquí firmantes; d) Autorizar expresamente a los gerentes a realizar durante el “iter constituivo”, todos los actos relativos al cumplimiento del objeto social, cambio del número de CUIT por ante la afip y/u organismo que lo remplace, tramitar su inscripción como Agencia de VIAJES Y TURISMO, por ante las autoridades respectivas y efectuar operaciones bancarias, tales como abrir cuentas corrientes, entre otras. Asimismo tramitar la inscripción del presente contrato por ante el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar o rechazar modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar fondos a los que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550, tramitar inscripciones ante los Organismos pertinentes y ejercer en su caso el recurso contra las resoluciones administrativas de acuerdo al artículo 169 de la Ley 19.550”.- Quedan en plena vigencia todos los demás artículos que no han sido modificados por la referenciada escritura pública.-
 
Dr. ÁNGEL ALFREDO BUSTOS (H)
Escribano Público
Titular Reg. N° 17
Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI