E D I C T O
El Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia N° UNO, a cargo del DR. LUIS MANUEL CAPPA, Secretaría N° UNO, a cargo de la DRA. ALEJANDRA AVILA, sito en calle Jofre de Loaiza N° 55 de Rio Gallegos, en autos caratulados: “QUILODRAN DAIANA MABEL C/LEFORT CORIA CRISTIAN JAVIER S/CUIDADO PERSONAL" - EXPTE. N° 26.452/2019 se ha dispuesto notificar por Edictos al SR. LEFORT CORIA CRISTIAN JAVIER de la SENTENCIA dictada en autos con fecha 12 de julio del año 2024, inscripta al TOMO: XCIII; REGISTRO: 33; FOLIO: 142/143 y en la que en su parte Resolutiva se ha dispuesto: “(...) 1°) HACIENDO lugar a la pretensión de la parte actora y en su mérito, otorgó el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL del niño SANTINO LEONEL LEFORT, D.N.I. NRO. 53635275, a su progenitora, Sra. DAIANA MABEL QUILODRAN D.N.I. NRO. 39.705.779.- 2°) IMPONIENDO costas procesal al demandado.- 3°) REGÍSTRESE, notifíquese personalmente o por cedula a las partes y al Ministerio Público mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio; oportunamente ARCHÍVESE”. Fdo. Luis Manuel Cappa, juez. Asimismo, se ha ordenado notificar mediante edictos la providencia (PE922699 - 2024 Código de Validación: dfywd6), que a continuación se transcribe y dice: “(...) Habiendo analizado el escrito de inicio de los presentes, surge que la parte actora solicita autorización para viajar con su hijo dentro y fuera el país hasta su mayoría de edad, que se le imprime a los presentes el trámite previsto para el Juicio Sumarísimo, se ordena correr traslado de la demanda al Sr. Cristian Javier Lefort Coria, quien se notifica debidamente conforme surge de la cédula agregada a fs. 17 y vta, a fs. 21 se tiene al demandado por decaído el derecho que ha dejado de usar, declarándoselo en rebeldía, asimismo mediante PE1162571-2023 se incorpora el informe social ordenado en autos, dando cuenta de lo manifestado por la Sra. Quilodran en las distintas presentaciones realizadas en los presentes. Oportunamente, se expiden la Defensoría Oficial N° DOS de NNA como así también la Fiscalía N° DOS, por lo cual entiendo que corresponde hacer lugar al planteo efectuado. En consonancia con lo expuesto, el art. 645° del Código Civil dispone que en todos los actos trascendentes de la vida del niño, niña o adolescente, allí enumerados, la autorización judicial supletoria para el supuesto en que uno de los progenitores del menor en cuestión no esté de acuerdo en prestar el correspondiente consentimiento, o ante la imposibilidad de recabar el mismo, siendo el interés familiar el principio que debe prescindir la decisión judicial. Tal referencia al interés familiar apunta fundamentalmente a la protección del interés de los niños, niñas, adolescentes, lo que no excluye el análisis desde la perspectiva del interés del grupo familiar, indicando que frente al interés de los niños, niñas, adolescentes, son los padres quienes deben dejar de lado los suyos propios, a fin de evitar un ejercicio discrecional de cuidado personal, siendo tal criterio acorde a la nueva concepción de esta institución, en donde los derechos que tienen los padres respecto de sus hijos están concedidos en miras de poder desempeñar fielmente las obligaciones que la misma impone sobre los progenitores. Es deber del Órgano Judicial adoptar dentro de las pautas de prudencia y razonabilidad todas aquellas medidas conducentes para asegurar la efectividad de los principios consagrados en la Convención de los Derechos de Niño, y la Ley 26.061 donde se ha quedado establecido entre otros del Derecho a la Recreación y Formación Cultural.- En función de la acción incoada en estos autos no veo obstáculos para autorizar a SANTINO LEONEL LEFORT, D.N.I. NRO. 53.635.275 a viajar dentro y fuera del país, en compañía de su progenitora y/o de quien ella designe, a los efectos de realizar viajes de ida y vuelta con fines de esparcimiento, vacacionales, deportivos, de salud, actividades escolares, etc., por un período no superior a treinta (30) días.- Notifíquese vía SNE a la parte actora y a los Ministerios Públicos, notifíquese personalmente o por cédula en soporte papel al Sr. Lefort Coria. Firme que se encuentre, expídase testimonio con los recaudos establecidos en la Disposición vigente de la Dirección Nacional de Migraciones, dejándose constancia de los datos filiatorios que correspondan. A los fines de dar cumplimiento con la notificación aquí ordenada como así también a los fines de proceder a la notificación de la demanda, hágase saber a la actora que deberá dar cumplimiento con lo ordenado mediante providencia Nombre: PE893475-2024 Código de Validación: 7at2yc -último párrafo-. Fdo. Luis Manuel Cappa, juez (04/09/2024). Finalmente, se transcribe la providencia que ordena la notificación por edictos: "(...) procédase a notificar la sentencia (Nombre: PE1457689-2024 Código de Validación: xbf23f) y la providencia que otorga la autorización de viaje (Nombre: PE922699-2024 Código de Validación: dfywd6) por edictos (...)”. Fdo. Luis Manuel Cappa, juez (18/10/2024). Practíquese publicación en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días (art. 146°, 147°, 149° y 320° del C.P.C. y C.).-
RÍO GALLEGOS, 18 de octubre de 2024.-
ÁVILA ALEJANDRA FABIANA
Secretaria